3. Otras disposiciones. . (2024/169-33)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49865/3
Artículo 3. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimento de las disposiciones de la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de
Triatlón.
2. El Comité estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Todos
ellos deben ser nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá, al menos, una vez al
año en sesión ordinaria que será convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá
cuando el Presidente de la Federación solicite la emisión de informes, la presentación
de propuestas o la adopción de acuerdos en el ámbito de sus funciones. Igualmente
se reunirá en caso de denuncia o cuando tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código.
La convocatoria, que se efectuará con una antelación de 7 días naturales a su
celebración salvo en casos de urgencia debidamente justificados, deberá llevarse a cabo
mediante comunicación escrita por medios electrónicos a todos los miembros del Comité
con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, así como el Orden del Día de
los asuntos a tratar. Igualmente se podrán llevar a cabo reuniones por medios telemáticos
conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
4. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno efectuará los informes que les sean
solicitados sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones contenidas en materia
de transparencia y buen gobierno, los cuales deberán ser emitidos en el plazo máximo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306815
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona
u órgano habilitado a dichos efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación,
suministrándose dicha información en el plazo máximo de un mes.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Triatlón no podrá ostentar
el cargo durante más de tres legislaturas.
2. La Federación Andaluza de Triatlón, en el ejercicio de las funciones sujetas a
derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Triatlón aplicará la normativa de protección de datos
personales y designará un Delegado de Protección de Datos cuando traten datos de
menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor
deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia federación
y a todos sus miembros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49865/3
Artículo 3. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimento de las disposiciones de la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de
Triatlón.
2. El Comité estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Todos
ellos deben ser nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá, al menos, una vez al
año en sesión ordinaria que será convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá
cuando el Presidente de la Federación solicite la emisión de informes, la presentación
de propuestas o la adopción de acuerdos en el ámbito de sus funciones. Igualmente
se reunirá en caso de denuncia o cuando tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código.
La convocatoria, que se efectuará con una antelación de 7 días naturales a su
celebración salvo en casos de urgencia debidamente justificados, deberá llevarse a cabo
mediante comunicación escrita por medios electrónicos a todos los miembros del Comité
con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, así como el Orden del Día de
los asuntos a tratar. Igualmente se podrán llevar a cabo reuniones por medios telemáticos
conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
4. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno efectuará los informes que les sean
solicitados sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones contenidas en materia
de transparencia y buen gobierno, los cuales deberán ser emitidos en el plazo máximo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona
u órgano habilitado a dichos efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación,
suministrándose dicha información en el plazo máximo de un mes.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Triatlón no podrá ostentar
el cargo durante más de tres legislaturas.
2. La Federación Andaluza de Triatlón, en el ejercicio de las funciones sujetas a
derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Triatlón aplicará la normativa de protección de datos
personales y designará un Delegado de Protección de Datos cuando traten datos de
menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor
deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia federación
y a todos sus miembros.