3. Otras disposiciones. . (2024/169-33)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Triatlón.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49865/2
establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así
como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, estableciendo en su disposición adicional
segunda la obligatoriedad de la adaptación de los Códigos de Buen Gobierno de las
Federaciones Deportivas andaluzas al citado decreto, lo cual se efectúa a continuación.
Artículo 2. Ámbito objetivo.
1. El presente Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas
de buen gobierno en las federaciones deportivas y se refiere tanto a la gestión federativa
como al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que
efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención
pública.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación impone
el cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de los
órganos federativos, que son las siguientes:
a) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el
desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos federativos.
d) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés
federativo.
e) La Federación deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea
General, y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria los
siguientes documentos:
- Cuentas anuales, que comprenderá como mínimo Balance de situación, Cuenta de
pérdidas y Ganancias, Memoria económica y Ejecución del Presupuesto del ejercicio
anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea General los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea
requerido por el conducto reglamentario establecido.
- Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.
- Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.
- Copia del dictamen de auditoría y/o verificación contable, y carta de recomendaciones.
f) No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico
o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) La Junta Directiva deberá establecer reglamentariamente, un sistema de
autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su
firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación,
regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Se informará en la memoria económica anual, la información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306815
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Triatlón y podrá
ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre
adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49865/2
establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así
como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, estableciendo en su disposición adicional
segunda la obligatoriedad de la adaptación de los Códigos de Buen Gobierno de las
Federaciones Deportivas andaluzas al citado decreto, lo cual se efectúa a continuación.
Artículo 2. Ámbito objetivo.
1. El presente Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas
de buen gobierno en las federaciones deportivas y se refiere tanto a la gestión federativa
como al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que
efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención
pública.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación impone
el cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de los
órganos federativos, que son las siguientes:
a) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el
desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos federativos.
d) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés
federativo.
e) La Federación deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea
General, y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria los
siguientes documentos:
- Cuentas anuales, que comprenderá como mínimo Balance de situación, Cuenta de
pérdidas y Ganancias, Memoria económica y Ejecución del Presupuesto del ejercicio
anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea General los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea
requerido por el conducto reglamentario establecido.
- Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.
- Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.
- Copia del dictamen de auditoría y/o verificación contable, y carta de recomendaciones.
f) No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico
o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) La Junta Directiva deberá establecer reglamentariamente, un sistema de
autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su
firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación,
regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Se informará en la memoria económica anual, la información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la
federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
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00306815
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Triatlón y podrá
ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre
adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.