3. Otras disposiciones. . (2024/169-33)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Triatlón.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49865/4
Artículo 4. Sistema de control y autorizaciones de pago.
En cumplimiento de la obligación de establecer reglamentariamente un sistema
de autorización de operaciones donde se fije quién o quiénes deben autorizar con su
firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación,
regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción, la Junta Directiva de la Federación
Andaluza de Triatlón elaboró el procedimiento a seguir respecto a los pagos que se deban
realizar por parte de la Federación Andaluza de Triatlón, distinguiéndose dos sistemas en
función del importe de la cuantía que deba ser abonada, esto es, un sistema para pagos
de facturas por importe inferior a cinco mil euros (5.000 €) y otro para proceder a pagos
por cuantía superior a dicho importe.
Para pagos de facturas inferiores a cinco mil euros (5.000 €), el procedimiento será el
siguiente:
1.º Recepción de la factura por el departamento de administración.
2.º Comprobación por el departamento de administración de la conformidad de la
factura recibida con el trabajo o la prestación de servicios contratada así como con el
importe de la misma.
3.º En caso de que la factura no sea conforme con el trabajo o la prestación de
servicios contratada o no sea correcto el importe de la misma, se solicitará su corrección
por parte del departamento de administración.
4.º) En caso de que las facturas sean correctas, o una vez que las mismas se reciban
corregidas, el departamento de administración dará su conformidad a las mismas,
trasladándolas a Gerencia a fin de que se efectúe una segunda verificación de las
mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306815
de 20 días desde que le sean solicitados. Independientemente de lo anterior, el Comité
de Transparencia y Buen Gobierno efectuará un Informe Anual para su presentación a
la Junta Directiva y a la Asamblea General, pudiendo la Junta Directiva proponer las
acciones necesarias para corregir las incidencias que se planteen en los informes del
Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría
simple de sus miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
6. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, en el caso de denuncia o cuando
tenga conocimiento de incumplimientos del presente Código, se reunirá en el plazo
máximo de 10 días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la
primera sesión, el cual tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable
por otros tres.
Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente
concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y elevará propuesta
de resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones a la propuesta de resolución. En caso de considerar que no existen motivos
para considerar que se ha incumplido el presente Código hará un informe motivado que
deberá ser trasladado a los miembros del Comité a fin de que por este se resuelva en
consecuencia, notificándosele a los interesados lo resolución que proceda.
De cuantas decisiones adopte, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno dará
cuenta en el plazo máximo de 3 días al Presidente de la Federación, a la Junta Directiva
y al Comité de Competición de la Federación Andaluza de Triatlón para su conocimiento
y a los efectos procedentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49865/4
Artículo 4. Sistema de control y autorizaciones de pago.
En cumplimiento de la obligación de establecer reglamentariamente un sistema
de autorización de operaciones donde se fije quién o quiénes deben autorizar con su
firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación,
regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción, la Junta Directiva de la Federación
Andaluza de Triatlón elaboró el procedimiento a seguir respecto a los pagos que se deban
realizar por parte de la Federación Andaluza de Triatlón, distinguiéndose dos sistemas en
función del importe de la cuantía que deba ser abonada, esto es, un sistema para pagos
de facturas por importe inferior a cinco mil euros (5.000 €) y otro para proceder a pagos
por cuantía superior a dicho importe.
Para pagos de facturas inferiores a cinco mil euros (5.000 €), el procedimiento será el
siguiente:
1.º Recepción de la factura por el departamento de administración.
2.º Comprobación por el departamento de administración de la conformidad de la
factura recibida con el trabajo o la prestación de servicios contratada así como con el
importe de la misma.
3.º En caso de que la factura no sea conforme con el trabajo o la prestación de
servicios contratada o no sea correcto el importe de la misma, se solicitará su corrección
por parte del departamento de administración.
4.º) En caso de que las facturas sean correctas, o una vez que las mismas se reciban
corregidas, el departamento de administración dará su conformidad a las mismas,
trasladándolas a Gerencia a fin de que se efectúe una segunda verificación de las
mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306815
de 20 días desde que le sean solicitados. Independientemente de lo anterior, el Comité
de Transparencia y Buen Gobierno efectuará un Informe Anual para su presentación a
la Junta Directiva y a la Asamblea General, pudiendo la Junta Directiva proponer las
acciones necesarias para corregir las incidencias que se planteen en los informes del
Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría
simple de sus miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
6. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, en el caso de denuncia o cuando
tenga conocimiento de incumplimientos del presente Código, se reunirá en el plazo
máximo de 10 días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la
primera sesión, el cual tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable
por otros tres.
Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente
concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y elevará propuesta
de resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones a la propuesta de resolución. En caso de considerar que no existen motivos
para considerar que se ha incumplido el presente Código hará un informe motivado que
deberá ser trasladado a los miembros del Comité a fin de que por este se resuelva en
consecuencia, notificándosele a los interesados lo resolución que proceda.
De cuantas decisiones adopte, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno dará
cuenta en el plazo máximo de 3 días al Presidente de la Federación, a la Junta Directiva
y al Comité de Competición de la Federación Andaluza de Triatlón para su conocimiento
y a los efectos procedentes.