3. Otras disposiciones. . (2024/169-30)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

página 49860/44

58.2. Específicamente, la Instructora o el Instructor solicitará los informes que
considere necesarios para acordar o resolver, concretando el extremo o extremos sobre
los que se solicite dictamen.
58.3. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba, una vez que la persona instructora decida la apertura de la fase
probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco,
comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el lugar y momento de
la práctica de las pruebas.
58.4. Las personas interesadas podrán proponer, en cualquier momento anterior al
inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que
resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por las personas
interesadas, éstos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles ante
el Órgano Disciplinario Deportivo competente, que deberá pronunciarse en el término
improrrogable de otros tres días. En ningún caso, la interposición de la reclamación
paralizará la tramitación del expediente.

Artículo 60.
60.1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
60.2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas
para que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos
y justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
60.3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la
instrucción formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona
interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta
que serán valoradas por el órgano competente para resolver.
60.4. En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora
elevará al órgano competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento
o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la persona instructora, sin más
trámite elevará el expediente al Órgano Disciplinario Deportivo competente, uniéndole en
su caso, las alegaciones presentadas por las personas interesadas.
Artículo 61. La resolución del Órgano Disciplinario Deportivo competente pone fin al
expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306810

Artículo 59. El Órgano Disciplinario Deportivo competente podrá, de oficio o a solicitud
de la persona interesada, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan
las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente de carácter subjetivo u
objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución únicas.
La providencia de acumulación será comunicada a las personas interesadas en el
procedimiento.