3. Otras disposiciones. . (2024/169-30)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/43
Artículo 54. El procedimiento se iniciará por acuerdo del Órgano Disciplinario
Deportivo competente, de oficio, o bien a solicitud de la persona interesada mediante
denuncia debidamente motivada y admitida a trámite.
A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción el Órgano
Disciplinario Deportivo competente podrá acordar la instrucción de información reservada,
antes de dictar providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso el
archivo de las actuaciones.
Cuando se acordase el archivo de las actuaciones, se expresarán sucintamente
las causas que lo motiven, y se resolverá lo procedente en relación con la persona
denunciante si lo hubiere.
Artículo 55. La providencia que inicie el expediente disciplinario tendrá como mínimo
el contenido siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento,
su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que
resulte de la instrucción.
c) Persona Instructora, que deberá ser tener la licenciatura en Derecho, y persona
que ostente la secretaría del procedimiento.
d) Órgano competente para la resolución del expediente.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar
durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y
de los plazos para su ejercicio, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente
responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Artículo 56. Al Instructor o Instructora, le serán de aplicación las causas de abstención
y recusación previstas en la legislación general del Estado para el procedimiento
administrativo común.
El derecho de recusación podrá ejercerse por las personas interesadas en el plazo
de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la
correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dictó, quien
deberá resolver en el término improrrogable de tres días.
No obstante, lo anterior, el Órgano Disciplinario Deportivo competente podrá acordar
la sustitución inmediata de la persona recusada si este manifiesta que se da en él la
causa de recusación alegada.
Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad
de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según
proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 58.
58.1. La persona instructora ordenará la práctica de cuantas diligencias sean
adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación
de las infracciones susceptibles de sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306810
Artículo 57. Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad,
el Órgano Disciplinario Deportivo competente o la persona instructora, podrán adoptar,
en cualquier momento, las medidas provisionales cautelares que estime oportunas para
asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de evitar el mantenimiento de los
efectos de la infracción o cuando existan razones de interés general. La Providencia de
adopción deberá ser debidamente motivada y notificada a los interesados en legal forma.
No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.
Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales podrá interponerse el
recurso procedente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/43
Artículo 54. El procedimiento se iniciará por acuerdo del Órgano Disciplinario
Deportivo competente, de oficio, o bien a solicitud de la persona interesada mediante
denuncia debidamente motivada y admitida a trámite.
A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción el Órgano
Disciplinario Deportivo competente podrá acordar la instrucción de información reservada,
antes de dictar providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso el
archivo de las actuaciones.
Cuando se acordase el archivo de las actuaciones, se expresarán sucintamente
las causas que lo motiven, y se resolverá lo procedente en relación con la persona
denunciante si lo hubiere.
Artículo 55. La providencia que inicie el expediente disciplinario tendrá como mínimo
el contenido siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento,
su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que
resulte de la instrucción.
c) Persona Instructora, que deberá ser tener la licenciatura en Derecho, y persona
que ostente la secretaría del procedimiento.
d) Órgano competente para la resolución del expediente.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar
durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y
de los plazos para su ejercicio, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente
responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Artículo 56. Al Instructor o Instructora, le serán de aplicación las causas de abstención
y recusación previstas en la legislación general del Estado para el procedimiento
administrativo común.
El derecho de recusación podrá ejercerse por las personas interesadas en el plazo
de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la
correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dictó, quien
deberá resolver en el término improrrogable de tres días.
No obstante, lo anterior, el Órgano Disciplinario Deportivo competente podrá acordar
la sustitución inmediata de la persona recusada si este manifiesta que se da en él la
causa de recusación alegada.
Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad
de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según
proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 58.
58.1. La persona instructora ordenará la práctica de cuantas diligencias sean
adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación
de las infracciones susceptibles de sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306810
Artículo 57. Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad,
el Órgano Disciplinario Deportivo competente o la persona instructora, podrán adoptar,
en cualquier momento, las medidas provisionales cautelares que estime oportunas para
asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de evitar el mantenimiento de los
efectos de la infracción o cuando existan razones de interés general. La Providencia de
adopción deberá ser debidamente motivada y notificada a los interesados en legal forma.
No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.
Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales podrá interponerse el
recurso procedente.