3. Otras disposiciones. . (2024/169-30)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

página 49860/42

Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Artículo 51.
51.1. Los órganos disciplinarios federativos, resolverán, con carácter general sobre
las incidencias que se reflejen en las actas de los encuentros y torneos y en los informes
complementarios que emita el equipo arbitral; o siendo preceptivo el trámite de audiencia.
Se entenderá concedido el trámite de audiencia a las personas interesadas con la
comunicación o publicación del acta del encuentro o torneo, y en su caso del anexo
o informe del mismo. Conferido éste, las personas interesadas podrán formular las
alegaciones que consideren oportunas, e incluso proponer medios de prueba, en el
plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas, no siendo hábil el domingo, cuando éste
coincida.
En las competiciones que se jueguen por el sistema de concentración o en aquellas
en que el siguiente partido al que originó el expediente sea antes del transcurso de
cuatro días, el trámite de audiencia se reducirá del plazo indicado, a criterio del Órgano
Disciplinario deportivo competente, que será notificado con tiempo suficiente mediante
circular o resolución correspondiente.
51.2. Igualmente resolverá sobre las reclamaciones, alegaciones, informes y pruebas
que presenten las personas interesadas dentro del mismo plazo, sobre cualquier incidente
o anomalía, con motivo u ocasión de un encuentro o competición.
51.3. Transcurrido dicho plazo, el Órgano Disciplinario deportivo competente no
admitirá más alegaciones que las que requiera expresamente de oficio. Resolverá
sobre las posibles proposiciones de pruebas, admitiéndolas o no, según la necesidad y
adoptará una resolución final del expediente.
Artículo 52.
52.1. Para tomar sus decisiones el Órgano Disciplinario Deportivo competente tendrá
en cuenta necesariamente el acta del encuentro o competición, los informes arbitrales
adicionales al acta y el de la delegada o delegado federativo, si los hubiere, así como las
alegaciones de las personas interesadas y cualquier otro testimonio que considere válido.
Será también admisible cualquier otro medio de prueba del que pueda disponer,
gozando de plena libertad en la apreciación y valoración de todas las practicadas.
52.2. A tal efecto, al tener conocimiento sobre supuesta infracción el Órgano
Disciplinario Deportivo competente podrá acordar la instrucción de información
reservada, antes de dictar providencia en que se decida la incoación expediente o, en su
caso el archivo de las actuaciones. Para ello podría realizar de oficio cuantas actuaciones
resulten necesarias para el examen de los hechos.

Artículo 53. El procedimiento ordinario, que se tramitará para las sanciones
correspondientes a las infracciones a las normas generales deportivas reguladas en el
presente Reglamento, y en todo caso a las de dopaje, y se ajustará a los principios y
reglas establecidas en la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones que
no se consideren infracciones a las reglas de juego o competición, que sean contrarias
a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, al Decreto 205/2018, de 13
de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sus disposiciones de desarrollo que regulen la potestad
disciplinaria, a los Estatutos, Reglamentos de la Federación Andaluza de Frontón, y en
cualquier otra normativa federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 3.ª Procedimiento ordinario