3. Otras disposiciones. . (2024/169-30)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/45
Sección 4.ª Ejecución de las sanciones
Artículo 62. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento
disciplinario, y relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente
ejecutivas, sin que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas
suspendan su ejecución.
No obstante, lo anterior, los órganos que tramiten los recursos o reclamaciones
podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente la
ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y
privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer
la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.
Sección 5.ª De los recursos
Artículo 63.
63.1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia, por cualquiera
de los Comités con poder para ello, como son el Comité de Competición y Comité
de Apelación, tramitadas según la normativa pertinente en su trámite y recursos
correspondientes, podrán ser recurridas ante el Tribunal Administrativo de Deporte de
Andalucía.
A tales efectos, se considerará notificada la resolución de primera instancia a los tres
días desde que se le remitió la misma a la dirección de correo electrónico habilitada a
efecto de notificaciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 46 de este Reglamento.
63.2. Contra las resoluciones que agoten la vía federativa o deportiva cabrá recurso
ante el Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de
la notificación. Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación
será de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la
reclamación o recurso formulado ante el órgano disciplinario correspondiente.
Se considerará que agotan la vía federativa o deportiva las resoluciones dictadas por
los órganos disciplinarios deportivos de única instancia y las resoluciones emitidas por
órganos de apelación.
DISPOSICIONES
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las disposiciones
reglamentarias y circulares que se opongan a lo establecido en el presente reglamento.
Disposición final primera. Este reglamento forma parte anexa de los Estatutos de
la Federación Andaluza de Frontón, conforme al art. 25 del Decreto 205/2018, de 13
de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
00306810
Disposición final segunda. En todo lo no previsto en este reglamento se estará
a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, al Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/45
Sección 4.ª Ejecución de las sanciones
Artículo 62. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento
disciplinario, y relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente
ejecutivas, sin que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas
suspendan su ejecución.
No obstante, lo anterior, los órganos que tramiten los recursos o reclamaciones
podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente la
ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y
privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer
la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.
Sección 5.ª De los recursos
Artículo 63.
63.1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia, por cualquiera
de los Comités con poder para ello, como son el Comité de Competición y Comité
de Apelación, tramitadas según la normativa pertinente en su trámite y recursos
correspondientes, podrán ser recurridas ante el Tribunal Administrativo de Deporte de
Andalucía.
A tales efectos, se considerará notificada la resolución de primera instancia a los tres
días desde que se le remitió la misma a la dirección de correo electrónico habilitada a
efecto de notificaciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 46 de este Reglamento.
63.2. Contra las resoluciones que agoten la vía federativa o deportiva cabrá recurso
ante el Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de
la notificación. Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación
será de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la
reclamación o recurso formulado ante el órgano disciplinario correspondiente.
Se considerará que agotan la vía federativa o deportiva las resoluciones dictadas por
los órganos disciplinarios deportivos de única instancia y las resoluciones emitidas por
órganos de apelación.
DISPOSICIONES
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las disposiciones
reglamentarias y circulares que se opongan a lo establecido en el presente reglamento.
Disposición final primera. Este reglamento forma parte anexa de los Estatutos de
la Federación Andaluza de Frontón, conforme al art. 25 del Decreto 205/2018, de 13
de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
00306810
Disposición final segunda. En todo lo no previsto en este reglamento se estará
a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, al Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja