3. Otras disposiciones. . (2024/169-30)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

página 49860/40

Artículo 44.
44.1. Con independencia de la notificación personal, y en aras del interés y mejor
funcionamiento de la competición, se podrán publicar en la página web oficial de
la Federación Andaluza de Frontón las resoluciones sancionadoras de los órganos
disciplinarios federativos, respetando la normativa en materia de protección de datos, así
como la integridad de las personas afectadas.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para las personas
interesadas hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en el párrafo
siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306810

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario
practicar la notificación por entrega directa de un empleado de la Federación Andaluza
de Frontón.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que
permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso
por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y
de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la
notificación efectuada se incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar en cualquier momento a la Federación Andaluza de Frontón, mediante
los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas
se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
Reglamentariamente, se podrá establecer la obligación de practicar electrónicamente
las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas
físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros
motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una
dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este
artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
43.2. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes
notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean
susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
43.3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se
practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en
los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la
solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que
permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así́ como
de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
43.4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación
administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias
del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el
procedimiento.
43.5. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios
electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única. La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
43.6. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como
fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.