3. Otras disposiciones. . (2024/169-30)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/39
Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba, de los admitidos en Derecho, pudiendo los
órganos disciplinarios federativos competentes de oficio, o a propuesta de las personas
interesadas, proponer que se practique cualquier prueba o aportar directamente cuantas
sean de interés para la correcta resolución del expediente.
Los órganos disciplinarios federativos competentes podrán recabar información a
cualquier Comité Técnico federativo para el asesoramiento y conocimiento de la cuestión
a debatir.
Artículo 41. Los órganos disciplinarios federativos competentes deberán, de oficio o a
instancia de la persona instructora del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas
infracciones que pudiera revestir caracteres de delito o falta penal.
En tal caso y, asimismo, cuando por cualquier medio tengan conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
disciplinario, el órgano competente para su tramitación acordará la suspensión motivada
del procedimiento o su continuación hasta su resolución e imposición de sanciones, si
procediera.
En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento podrán adoptase
medidas cautelares, mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.
Cuando un mismo hecho pudiera dar lugar a responsabilidad administrativa, conforme
a lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo para la prevención de la
violencia en los espectáculos deportivos, y a responsabilidad disciplinaria, los órganos
disciplinarios federativos comunicarán a la autoridad competente los antecedentes de
que dispusieran, con independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario.
Cuando los citados órganos disciplinarios tuvieran conocimiento de hechos que
pudieran dar lugar, exclusivamente, a la responsabilidad administrativa anteriormente
aludida, darán traslado sin más de los antecedentes de que dispusieran a la autoridad
competente.
Será obligatoria la comunicación a la Comisión Estatal y/o Andaluza contra
la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el deporte y a la Comisión
de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, así como a cualquier entidad u
organismo legalmente constituido y con competencias sobre la materia, de cualquier
hecho que pueda ser constitutivo de infracción en las materias de su competencia y de
los procedimientos que se instruyan como consecuencia de tales hechos, en un plazo
máximo de diez días a contar, según corresponda, desde su conocimiento o incoación.
Artículo 43. Toda providencia o resolución que afecte a las personas interesadas
en el procedimiento disciplinario deportivo, será notificada a aquellas en el plazo más
breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles, de acuerdo con las normas
establecidas en la legislación del procedimiento administrativo común.
43.1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en
todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante, lo anterior, se podrán practicar las notificaciones por medios no
electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea
del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y
solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306810
Artículo 42. Las resoluciones de los órganos disciplinarios federativos deberán ser
motivadas, con referencia de hechos y fundamentos de derecho y expresaran los recursos
que contra las mismas procedan, órgano ante el que corresponda su interposición y plazo
en que se podrá recurrir.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/39
Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba, de los admitidos en Derecho, pudiendo los
órganos disciplinarios federativos competentes de oficio, o a propuesta de las personas
interesadas, proponer que se practique cualquier prueba o aportar directamente cuantas
sean de interés para la correcta resolución del expediente.
Los órganos disciplinarios federativos competentes podrán recabar información a
cualquier Comité Técnico federativo para el asesoramiento y conocimiento de la cuestión
a debatir.
Artículo 41. Los órganos disciplinarios federativos competentes deberán, de oficio o a
instancia de la persona instructora del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas
infracciones que pudiera revestir caracteres de delito o falta penal.
En tal caso y, asimismo, cuando por cualquier medio tengan conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
disciplinario, el órgano competente para su tramitación acordará la suspensión motivada
del procedimiento o su continuación hasta su resolución e imposición de sanciones, si
procediera.
En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento podrán adoptase
medidas cautelares, mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.
Cuando un mismo hecho pudiera dar lugar a responsabilidad administrativa, conforme
a lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo para la prevención de la
violencia en los espectáculos deportivos, y a responsabilidad disciplinaria, los órganos
disciplinarios federativos comunicarán a la autoridad competente los antecedentes de
que dispusieran, con independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario.
Cuando los citados órganos disciplinarios tuvieran conocimiento de hechos que
pudieran dar lugar, exclusivamente, a la responsabilidad administrativa anteriormente
aludida, darán traslado sin más de los antecedentes de que dispusieran a la autoridad
competente.
Será obligatoria la comunicación a la Comisión Estatal y/o Andaluza contra
la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el deporte y a la Comisión
de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, así como a cualquier entidad u
organismo legalmente constituido y con competencias sobre la materia, de cualquier
hecho que pueda ser constitutivo de infracción en las materias de su competencia y de
los procedimientos que se instruyan como consecuencia de tales hechos, en un plazo
máximo de diez días a contar, según corresponda, desde su conocimiento o incoación.
Artículo 43. Toda providencia o resolución que afecte a las personas interesadas
en el procedimiento disciplinario deportivo, será notificada a aquellas en el plazo más
breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles, de acuerdo con las normas
establecidas en la legislación del procedimiento administrativo común.
43.1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en
todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante, lo anterior, se podrán practicar las notificaciones por medios no
electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea
del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y
solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306810
Artículo 42. Las resoluciones de los órganos disciplinarios federativos deberán ser
motivadas, con referencia de hechos y fundamentos de derecho y expresaran los recursos
que contra las mismas procedan, órgano ante el que corresponda su interposición y plazo
en que se podrá recurrir.