3. Otras disposiciones. . (2024/169-30)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/34
El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la
infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de
los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si
el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o
infractora.
Artículo 20. Plazo de prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se trate
de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a
contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento
si éste hubiese comenzado. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento
de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo
si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona
infractora.
CAPÍTULO IV
Organización disciplinaria deportiva
Artículo 21. Órganos disciplinarios.
21.1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar
y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina
deportiva según sus propias competencias.
21.2. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá a la Federación Andaluza
de Frontón, sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, los
clubes deportivos asociados y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces y árbitros
y, en general, sobre todas las personas pertenecientes a la Federación.
21.3. Los acuerdos disciplinarios que agoten las instancias establecidas por la
Federación Andaluza de Frontón serán recurribles ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía u órgano de naturaleza análoga que lo sustituya.
Artículo 22. Potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de Frontón.
La Federación Andaluza de Frontón ejerce la potestad disciplinaria respecto de
sus socios, federados, deportistas y técnicos, de acuerdo con sus propias normas
estatutarias y reglamentarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo,
instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos, los cuales se iniciarán
siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
Artículo 24. Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
Estará compuesto por al menos tres miembros y no más de cinco, y al menos uno
será Licenciado en Derecho, y su nombramiento y cese corresponden a la Asamblea
General de la Federación Andaluza de Frontón.
Cuando lo estime oportuno y, para un mayor esclarecimiento de los hechos, el Comité
de Competición y Disciplina Deportiva podrá requerir el asesoramiento de técnicos
externos para informar sobre aquellas cuestiones que, a su juicio, así lo requiera el
procedimiento disciplinario deportivo en curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306810
Artículo 23. Órganos disciplinarios de la Federación Andaluza de Frontón. Los órganos
disciplinarios de la Federación Andaluza de Frontón, son el Comité de Competición y
Disciplina Deportiva el cual gozará de absoluta independencia respecto de los restantes
órganos federativos y el Comité de Apelación.
BOJA
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/34
El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la
infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de
los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si
el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o
infractora.
Artículo 20. Plazo de prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se trate
de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a
contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento
si éste hubiese comenzado. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento
de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo
si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona
infractora.
CAPÍTULO IV
Organización disciplinaria deportiva
Artículo 21. Órganos disciplinarios.
21.1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar
y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina
deportiva según sus propias competencias.
21.2. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá a la Federación Andaluza
de Frontón, sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, los
clubes deportivos asociados y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces y árbitros
y, en general, sobre todas las personas pertenecientes a la Federación.
21.3. Los acuerdos disciplinarios que agoten las instancias establecidas por la
Federación Andaluza de Frontón serán recurribles ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía u órgano de naturaleza análoga que lo sustituya.
Artículo 22. Potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de Frontón.
La Federación Andaluza de Frontón ejerce la potestad disciplinaria respecto de
sus socios, federados, deportistas y técnicos, de acuerdo con sus propias normas
estatutarias y reglamentarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo,
instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos, los cuales se iniciarán
siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
Artículo 24. Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
Estará compuesto por al menos tres miembros y no más de cinco, y al menos uno
será Licenciado en Derecho, y su nombramiento y cese corresponden a la Asamblea
General de la Federación Andaluza de Frontón.
Cuando lo estime oportuno y, para un mayor esclarecimiento de los hechos, el Comité
de Competición y Disciplina Deportiva podrá requerir el asesoramiento de técnicos
externos para informar sobre aquellas cuestiones que, a su juicio, así lo requiera el
procedimiento disciplinario deportivo en curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306810
Artículo 23. Órganos disciplinarios de la Federación Andaluza de Frontón. Los órganos
disciplinarios de la Federación Andaluza de Frontón, son el Comité de Competición y
Disciplina Deportiva el cual gozará de absoluta independencia respecto de los restantes
órganos federativos y el Comité de Apelación.