3. Otras disposiciones. . (2024/169-30)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/35
Artículo 25. Competencia del Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
Es competencia del Comité de Competición y Disciplina Deportiva conocer en primera
instancia de:
a) Las infracciones que se cometan en los encuentros y competiciones oficiales de
ámbito territorial andaluz, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones
que se produzcan con referencia a ellos.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la Federación Andaluza de Frontón.
c) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier
comité federativo, respecto al desarrollo de las competiciones, sus competencias y
cumplimiento de las normas federativas.
d) Y, en definitiva, conocer de cuantos hechos y circunstancias afecten al régimen
disciplinario deportivo, para imponer, en su caso, las sanciones que procedan conforme
a las normas y disposiciones del presente Reglamento, así como adoptar todas aquellas
decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la competición.
Artículo 26. Duración del mandato.
La duración del mandato del Comité de Disciplina Deportiva, Comité de Competición
y Apelación será de cuatro años.
Artículo 27. Causas de abstención y recusación.
Serán aplicables las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del
Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 28. Publicidad de las resoluciones.
Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva podrán hacerse públicas,
respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
De las infracciones y sanciones
Artículo 30. Clasificación de las infracciones y sanciones por su gravedad.
Las infracciones y sanciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Sección primera. Infracciones y sus sanciones.
Artículo 31. Infracciones muy graves.
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306810
Artículo 29. Consideración de infracciones.
29.1. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
29.2. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones
u omisiones, sean o no cometidas en el transcurso de un partido o competición, que
sean contrarias a lo dispuesto en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, al Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por la que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones de desarrollo, en
los Estatutos, Reglamentos de la Federación Andaluza de Frontón y en cualquier otra
disposición federativa.
BOJA
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/35
Artículo 25. Competencia del Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
Es competencia del Comité de Competición y Disciplina Deportiva conocer en primera
instancia de:
a) Las infracciones que se cometan en los encuentros y competiciones oficiales de
ámbito territorial andaluz, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones
que se produzcan con referencia a ellos.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la Federación Andaluza de Frontón.
c) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier
comité federativo, respecto al desarrollo de las competiciones, sus competencias y
cumplimiento de las normas federativas.
d) Y, en definitiva, conocer de cuantos hechos y circunstancias afecten al régimen
disciplinario deportivo, para imponer, en su caso, las sanciones que procedan conforme
a las normas y disposiciones del presente Reglamento, así como adoptar todas aquellas
decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la competición.
Artículo 26. Duración del mandato.
La duración del mandato del Comité de Disciplina Deportiva, Comité de Competición
y Apelación será de cuatro años.
Artículo 27. Causas de abstención y recusación.
Serán aplicables las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del
Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 28. Publicidad de las resoluciones.
Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva podrán hacerse públicas,
respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
De las infracciones y sanciones
Artículo 30. Clasificación de las infracciones y sanciones por su gravedad.
Las infracciones y sanciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Sección primera. Infracciones y sus sanciones.
Artículo 31. Infracciones muy graves.
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306810
Artículo 29. Consideración de infracciones.
29.1. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
29.2. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones
u omisiones, sean o no cometidas en el transcurso de un partido o competición, que
sean contrarias a lo dispuesto en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, al Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por la que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones de desarrollo, en
los Estatutos, Reglamentos de la Federación Andaluza de Frontón y en cualquier otra
disposición federativa.