3. Otras disposiciones. . (2024/169-30)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/33
14.4. En categoría de ámbito territorial la distancia mínima a la que deberá celebrarse
respecto a la población en la que se encuentre el terreno de juego objeto de sanción será
de diez kilómetros.
14.5. La sanción de clausura del terreno de juego podrá ser sustituida por el Comité
de Competición y Disciplina, previa solicitud del club interesado en el plazo de veinticuatro
horas siguientes a la recepción del fallo, y en atención a las circunstancias que concurran
en cada caso, por la de jugar sin asistencia de público, a puerta cerrada.
En tal caso, solamente podrán estar presentes en la instalación deportiva el personal
necesario para el desarrollo de los encuentros, jueces árbitros, técnicos y deportistas
con licencia federativa de cualquier tipo, y empleados de las instalaciones, todos ellos
debidamente acreditados.
CAPÍTULO II
Circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva
Artículo 15. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
Se considerarán, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad
disciplinaria deportiva, las recogidas en el artículo 8.
Artículo 16. Circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva,
que serán las recogidas en el artículo 8.
Artículo 17. La federación deportiva deberá tener en todo momento actualizado un
registro de las sanciones impuestas a los efectos, entre otros, de la posible apreciación
de causas modificativas o extintivas de la responsabilidad disciplinaria y del cómputo
de los plazos de prescripción de sanciones. El registro se ajustará a lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Se reconoce a las personas sancionadas la posibilidad de pedir su rehabilitación, con
la consiguiente cancelación de los registros de sanciones deportivas, en los siguientes
plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción:
a) A los seis meses, si la sanción hubiere sido por falta leve.
b) Al año, si fuere por falta grave.
c) A los dos años, si lo hubiere sido por falta muy grave.
La rehabilitación se solicitará ante el mismo órgano que impuso la sanción, y el
procedimiento será el seguido para el enjuiciamiento y sanción de la falta, con iguales
recursos.
CAPÍTULO III
Artículo 18. Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad
disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado.
b) La disolución del Club sancionado.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
Artículo 19. Plazo de prescripción de las infracciones.
Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean
muy graves, graves o leves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306810
Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/33
14.4. En categoría de ámbito territorial la distancia mínima a la que deberá celebrarse
respecto a la población en la que se encuentre el terreno de juego objeto de sanción será
de diez kilómetros.
14.5. La sanción de clausura del terreno de juego podrá ser sustituida por el Comité
de Competición y Disciplina, previa solicitud del club interesado en el plazo de veinticuatro
horas siguientes a la recepción del fallo, y en atención a las circunstancias que concurran
en cada caso, por la de jugar sin asistencia de público, a puerta cerrada.
En tal caso, solamente podrán estar presentes en la instalación deportiva el personal
necesario para el desarrollo de los encuentros, jueces árbitros, técnicos y deportistas
con licencia federativa de cualquier tipo, y empleados de las instalaciones, todos ellos
debidamente acreditados.
CAPÍTULO II
Circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva
Artículo 15. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
Se considerarán, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad
disciplinaria deportiva, las recogidas en el artículo 8.
Artículo 16. Circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva,
que serán las recogidas en el artículo 8.
Artículo 17. La federación deportiva deberá tener en todo momento actualizado un
registro de las sanciones impuestas a los efectos, entre otros, de la posible apreciación
de causas modificativas o extintivas de la responsabilidad disciplinaria y del cómputo
de los plazos de prescripción de sanciones. El registro se ajustará a lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Se reconoce a las personas sancionadas la posibilidad de pedir su rehabilitación, con
la consiguiente cancelación de los registros de sanciones deportivas, en los siguientes
plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción:
a) A los seis meses, si la sanción hubiere sido por falta leve.
b) Al año, si fuere por falta grave.
c) A los dos años, si lo hubiere sido por falta muy grave.
La rehabilitación se solicitará ante el mismo órgano que impuso la sanción, y el
procedimiento será el seguido para el enjuiciamiento y sanción de la falta, con iguales
recursos.
CAPÍTULO III
Artículo 18. Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad
disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado.
b) La disolución del Club sancionado.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
Artículo 19. Plazo de prescripción de las infracciones.
Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean
muy graves, graves o leves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306810
Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva