3. Otras disposiciones. . (2024/169-30)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/32
11.2. Las infracciones a las reglas del juego o competición son las acciones u
omisiones que durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben el
normal desarrollo de los mismos.
11.3. Las personas autoras de dichas infracciones pueden ser personas con licencia
federativa, del tipo que sea o los Clubes.
Artículo 12. Generalidades de las sanciones.
La sanción de suspensión temporal de la vigencia de la licencia deportiva podrá ser
por un determinado número de encuentros o torneos, de tratarse de infracciones leves, o
por un período de tiempo determinado, de ser infracciones graves o muy graves.
12.1. Se entenderá como suspensión de partidos o competiciones, aquellas cuyos
límites van de un partido o competición determinada a todos los que abarque la
competición de la temporada, y dentro de la categoría en la que ha sido sancionado.
Ello implicará la prohibición de alinearse o intervenir en tantos encuentros o
competiciones oficiales como se fija la sanción y, por el orden que vengan señalados
en los calendarios oficiales de competición, aunque por las causas que fueren no se
celebren en el día programado, y con anterioridad se hubieran disputados otros
encuentros señalados para fechas posteriores.
Si el número de encuentros o torneos a que se refiere la sanción, excediese de los
que restan hasta el final de la temporada, aquellos serán completados con los de la
siguiente, en la categoría en la que participe el equipo al que pertenezca en la siguiente
temporada, aunque éste juegue en categoría distinta a la de origen se impuso la sanción.
12.2. Se entenderá como suspensión de tiempo determinado la que se refiere a un
período concreto, durante la que no podrá participar en encuentro alguno, en el estamento
donde haya sido sancionado.
Cuando la sanción sea por período de tiempo determinado se computará de fecha
a fecha, suspendiéndose su ejecución a partir del último partido de la competición,
reanudándose desde el inicio de ésta en la siguiente temporada.
Las sanciones disciplinarias de suspensión, tanto de partidos o torneos como de
tiempo determinado que se impongan a personas con duplicidad de licencia, se tendrán
que cumplir dentro del marco en el que se cometan, y afectarán al estamento o condición
en el que han sido impuestas.
Si la sanción fuera de inhabilitación, ello implicará la prohibición de ejercer cualquier
cargo o función deportiva.
Artículo 14. Clausura de instalación deportiva.
14.1. La sanción de clausura de un terreno de juego o instalación deportiva, implica
la prohibición de utilizar el mismo durante el número de jornadas oficiales que abarque la
sanción impuesta.
14.2. Si una misma instalación es utilizada oficialmente por varios clubes o equipos,
la clausura del mismo sólo afectará al equipo o equipos de la entidad sancionada o a los
encuentros en los que éste fuera el organizador.
14.3. Los gastos que por motivo de la sanción de clausura del terreno de juego
se originen a terceros serán de cuenta del club sancionado, según lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306810
Artículo 13. Quebrantamiento de sanción.
Se entenderá por quebrantamiento de sanción, tanto directo como indirecto, aquel
que implique incumplimiento de la sanción previamente impuesta, manifestado por
actos evidentes realizados por la persona sancionada, implicando la imposición de las
sanciones correspondientes en su grado superior, y así las leves serán sancionadas
como graves y éstas como muy graves.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/32
11.2. Las infracciones a las reglas del juego o competición son las acciones u
omisiones que durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben el
normal desarrollo de los mismos.
11.3. Las personas autoras de dichas infracciones pueden ser personas con licencia
federativa, del tipo que sea o los Clubes.
Artículo 12. Generalidades de las sanciones.
La sanción de suspensión temporal de la vigencia de la licencia deportiva podrá ser
por un determinado número de encuentros o torneos, de tratarse de infracciones leves, o
por un período de tiempo determinado, de ser infracciones graves o muy graves.
12.1. Se entenderá como suspensión de partidos o competiciones, aquellas cuyos
límites van de un partido o competición determinada a todos los que abarque la
competición de la temporada, y dentro de la categoría en la que ha sido sancionado.
Ello implicará la prohibición de alinearse o intervenir en tantos encuentros o
competiciones oficiales como se fija la sanción y, por el orden que vengan señalados
en los calendarios oficiales de competición, aunque por las causas que fueren no se
celebren en el día programado, y con anterioridad se hubieran disputados otros
encuentros señalados para fechas posteriores.
Si el número de encuentros o torneos a que se refiere la sanción, excediese de los
que restan hasta el final de la temporada, aquellos serán completados con los de la
siguiente, en la categoría en la que participe el equipo al que pertenezca en la siguiente
temporada, aunque éste juegue en categoría distinta a la de origen se impuso la sanción.
12.2. Se entenderá como suspensión de tiempo determinado la que se refiere a un
período concreto, durante la que no podrá participar en encuentro alguno, en el estamento
donde haya sido sancionado.
Cuando la sanción sea por período de tiempo determinado se computará de fecha
a fecha, suspendiéndose su ejecución a partir del último partido de la competición,
reanudándose desde el inicio de ésta en la siguiente temporada.
Las sanciones disciplinarias de suspensión, tanto de partidos o torneos como de
tiempo determinado que se impongan a personas con duplicidad de licencia, se tendrán
que cumplir dentro del marco en el que se cometan, y afectarán al estamento o condición
en el que han sido impuestas.
Si la sanción fuera de inhabilitación, ello implicará la prohibición de ejercer cualquier
cargo o función deportiva.
Artículo 14. Clausura de instalación deportiva.
14.1. La sanción de clausura de un terreno de juego o instalación deportiva, implica
la prohibición de utilizar el mismo durante el número de jornadas oficiales que abarque la
sanción impuesta.
14.2. Si una misma instalación es utilizada oficialmente por varios clubes o equipos,
la clausura del mismo sólo afectará al equipo o equipos de la entidad sancionada o a los
encuentros en los que éste fuera el organizador.
14.3. Los gastos que por motivo de la sanción de clausura del terreno de juego
se originen a terceros serán de cuenta del club sancionado, según lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306810
Artículo 13. Quebrantamiento de sanción.
Se entenderá por quebrantamiento de sanción, tanto directo como indirecto, aquel
que implique incumplimiento de la sanción previamente impuesta, manifestado por
actos evidentes realizados por la persona sancionada, implicando la imposición de las
sanciones correspondientes en su grado superior, y así las leves serán sancionadas
como graves y éstas como muy graves.