3. Otras disposiciones. . (2024/169-30)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/31
3.º L
a reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de
una infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada
por resolución firme.
4.º La trascendencia social o deportiva de la infracción.
5.º El perjuicio económico ocasionado.
6.º El que haya habido previa advertencia de la Administración.
b) Atenuantes:
1.º La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
2.º El arrepentimiento espontáneo.
c) Mixtas.
1.º Circunstancias concurrentes.
2.º El lucro o beneficio obtenido de la infracción.
8.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, el Tribunal, en el ejercicio de
sus competencias sancionadoras, y los órganos disciplinarios deportivos, al valorar las
circunstancias concurrentes deberán tener en cuenta específicamente la concurrencia
en la persona infractora de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de
diligencia de carácter deportivo, así como, para las infracciones del juego o competición,
el no haber sido sancionado a lo largo de su vida deportiva.
8.3. Atendiendo a las circunstancias de la infracción cuando los daños y perjuicios
originados a terceras personas, a los intereses generales o a la Administración, sean de
escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las
sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes
a las leves, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse en la resolución.
Artículo 9. Ejecución de las sanciones.
Todas las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario,
como consecuencia de la infracción tanto de las reglas del juego como de las normas
generales deportivas, serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades
de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos, administrativos o
jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes.
Artículo 10. Sanciones económicas.
Sólo se podrá imponer la sanción de multa económica a los deportistas, cuerpo
técnico y colectivo arbitral cuando perciban remuneraciones o compensaciones por su
actividad, y a las personas jurídicas.
El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones que
caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
TÍTULO II
PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS
Disposiciones generales
Artículo 11. Tipos de Infracciones.
11.1. Las infracciones pueden ser de dos tipos, a saber, infracciones de las reglas de
juego o competición e infracciones de las normas generales deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306810
CAPÍTULO I
BOJA
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/31
3.º L
a reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de
una infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada
por resolución firme.
4.º La trascendencia social o deportiva de la infracción.
5.º El perjuicio económico ocasionado.
6.º El que haya habido previa advertencia de la Administración.
b) Atenuantes:
1.º La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
2.º El arrepentimiento espontáneo.
c) Mixtas.
1.º Circunstancias concurrentes.
2.º El lucro o beneficio obtenido de la infracción.
8.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, el Tribunal, en el ejercicio de
sus competencias sancionadoras, y los órganos disciplinarios deportivos, al valorar las
circunstancias concurrentes deberán tener en cuenta específicamente la concurrencia
en la persona infractora de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de
diligencia de carácter deportivo, así como, para las infracciones del juego o competición,
el no haber sido sancionado a lo largo de su vida deportiva.
8.3. Atendiendo a las circunstancias de la infracción cuando los daños y perjuicios
originados a terceras personas, a los intereses generales o a la Administración, sean de
escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las
sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes
a las leves, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse en la resolución.
Artículo 9. Ejecución de las sanciones.
Todas las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario,
como consecuencia de la infracción tanto de las reglas del juego como de las normas
generales deportivas, serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades
de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos, administrativos o
jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes.
Artículo 10. Sanciones económicas.
Sólo se podrá imponer la sanción de multa económica a los deportistas, cuerpo
técnico y colectivo arbitral cuando perciban remuneraciones o compensaciones por su
actividad, y a las personas jurídicas.
El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones que
caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
TÍTULO II
PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS
Disposiciones generales
Artículo 11. Tipos de Infracciones.
11.1. Las infracciones pueden ser de dos tipos, a saber, infracciones de las reglas de
juego o competición e infracciones de las normas generales deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306810
CAPÍTULO I