3. Otras disposiciones. . (2024/169-31)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno (FADI).
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Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49864/9
El investigador designado, en ejercicio de sus funciones, deberá respetar en todo
momento el debido proceso y el deber de confidencialidad, permitiendo tanto al
denunciante como al denunciado realizar alegaciones y ejercer todos sus derechos dentro
del procedimiento. La investigación se debe llevar a cabo con la más absoluta reserva y
confidencialidad. Se considerará interesados en el procedimiento, las personas definidas
en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Iniciada la investigación por parte del investigador, se notificará la denuncia al
denunciado, personalmente o mediante correo electrónico, dejando constancia de ello
en el expediente. Éste tendrá el plazo mínimo de 5 días hábiles desde la notificación
señalada para formular sus alegaciones, pudiendo tener acceso a copia íntegra del
expediente de forma telemática. De efectuar alegaciones podrá acompañar documentos
y solicitar la práctica de prueba y aquellas diligencias admitidas en derecho que estime
pertinentes.
En caso de solicitarse la apertura de un periodo de práctica de prueba, y si lo
considera necesario el investigador, abrirá un término probatorio de 5 días hábiles en el
cual deberán practicarse todas las pruebas que sean admitidas.
El investigador practicadas todas las diligencias elaborará un informe con sus
conclusiones que hará llegar al Comité de Transparencia y Buen Gobierno quien adoptará
la pertinente resolución.
El investigador tendrá un plazo de 30 días hábiles para realizar todas las gestiones
señaladas en los apartados anteriores, y emitir propuesta de resolución o sobreseimiento
del expediente, pudiendo prorrogarse este plazo por motivos fundados, mediante petición
motivada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno, quien dictará resolución dentro
del plazo de dos días desde la recepción. La petición debe ser solicitada dentro del plazo
para dictar resolución, debiendo comunicar esta decisión a los involucrados.
Esta propuesta contendrá lo siguiente: los datos del caso denunciado, un resumen
de la denuncia y la investigación, resultados y, en su caso, propuesta de resolución
con la determinación de la incidencia e incumplimiento o, en su caso, sobreseimiento
y archivo. Así mismo recogerá las recomendaciones para el caso concreto, debilidades
identificadas, conclusión y recomendaciones para remediar la incidencia o incumplimiento
identificado.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, una vez recibida la propuesta, dictará
la resolución que proceda, sin estar sometida a la propuesta realizada por el investigador
designado. No obstante, si la propuesta es de sobreseimiento y archivo o la resolución
modifica la misma, al entender la posible existencia de un incumplimiento o incidencia,
volverá a dar traslado a los interesados a los efectos de que puedan realizar las
alegaciones que estime oportunas.
De los incumplimientos o incidencias que se produzcan, en el supuesto de que el
Comité considere que pueden constituir una infracción de la normativa, dará traslado
al órgano que se estime competente respecto de los recogidos en el art. 10 de los
Estatutos de la Federación. El citado órgano valorará los hechos y, en su caso, iniciará el
procedimiento pertinente de acuerdo a la normativa aplicable, y todo ello con objeto de
dar cumplimiento al Código de Transparencia y Buen Gobierno y a la norma disciplinaria
que pudiera determinarse infringida.
Toda información que derive de la investigación es confidencial y no puede usarse o
divulgarse por personas no autorizadas.
Las notificaciones de este Procedimiento se podrán hacer por correo electrónico,
siempre y cuando las partes designen el correo donde ser notificadas o este le conste a
la Federación (FADI).
Terminado el procedimiento se conservará copia del expediente en la sede de la
Federación (FADI).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306814
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49864/9
El investigador designado, en ejercicio de sus funciones, deberá respetar en todo
momento el debido proceso y el deber de confidencialidad, permitiendo tanto al
denunciante como al denunciado realizar alegaciones y ejercer todos sus derechos dentro
del procedimiento. La investigación se debe llevar a cabo con la más absoluta reserva y
confidencialidad. Se considerará interesados en el procedimiento, las personas definidas
en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Iniciada la investigación por parte del investigador, se notificará la denuncia al
denunciado, personalmente o mediante correo electrónico, dejando constancia de ello
en el expediente. Éste tendrá el plazo mínimo de 5 días hábiles desde la notificación
señalada para formular sus alegaciones, pudiendo tener acceso a copia íntegra del
expediente de forma telemática. De efectuar alegaciones podrá acompañar documentos
y solicitar la práctica de prueba y aquellas diligencias admitidas en derecho que estime
pertinentes.
En caso de solicitarse la apertura de un periodo de práctica de prueba, y si lo
considera necesario el investigador, abrirá un término probatorio de 5 días hábiles en el
cual deberán practicarse todas las pruebas que sean admitidas.
El investigador practicadas todas las diligencias elaborará un informe con sus
conclusiones que hará llegar al Comité de Transparencia y Buen Gobierno quien adoptará
la pertinente resolución.
El investigador tendrá un plazo de 30 días hábiles para realizar todas las gestiones
señaladas en los apartados anteriores, y emitir propuesta de resolución o sobreseimiento
del expediente, pudiendo prorrogarse este plazo por motivos fundados, mediante petición
motivada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno, quien dictará resolución dentro
del plazo de dos días desde la recepción. La petición debe ser solicitada dentro del plazo
para dictar resolución, debiendo comunicar esta decisión a los involucrados.
Esta propuesta contendrá lo siguiente: los datos del caso denunciado, un resumen
de la denuncia y la investigación, resultados y, en su caso, propuesta de resolución
con la determinación de la incidencia e incumplimiento o, en su caso, sobreseimiento
y archivo. Así mismo recogerá las recomendaciones para el caso concreto, debilidades
identificadas, conclusión y recomendaciones para remediar la incidencia o incumplimiento
identificado.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, una vez recibida la propuesta, dictará
la resolución que proceda, sin estar sometida a la propuesta realizada por el investigador
designado. No obstante, si la propuesta es de sobreseimiento y archivo o la resolución
modifica la misma, al entender la posible existencia de un incumplimiento o incidencia,
volverá a dar traslado a los interesados a los efectos de que puedan realizar las
alegaciones que estime oportunas.
De los incumplimientos o incidencias que se produzcan, en el supuesto de que el
Comité considere que pueden constituir una infracción de la normativa, dará traslado
al órgano que se estime competente respecto de los recogidos en el art. 10 de los
Estatutos de la Federación. El citado órgano valorará los hechos y, en su caso, iniciará el
procedimiento pertinente de acuerdo a la normativa aplicable, y todo ello con objeto de
dar cumplimiento al Código de Transparencia y Buen Gobierno y a la norma disciplinaria
que pudiera determinarse infringida.
Toda información que derive de la investigación es confidencial y no puede usarse o
divulgarse por personas no autorizadas.
Las notificaciones de este Procedimiento se podrán hacer por correo electrónico,
siempre y cuando las partes designen el correo donde ser notificadas o este le conste a
la Federación (FADI).
Terminado el procedimiento se conservará copia del expediente en la sede de la
Federación (FADI).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306814
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía