3. Otras disposiciones. . (2024/169-31)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno (FADI).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49864/10
12. Normas de buen gobierno.
El deber de actuar con lealtad con la Federación (FADI) de la que forman parte
impone a las personas indicadas en el ámbito subjetivo de este Código, el cumplimiento
de las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio de la Federación (FADI) ni valerse de su
posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva.
e) Oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos de la Federación (FADI)
o al interés federativo.
f) Acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni en faltas graves contra la Administración Pública, mediante la presentación de
una declaración responsable.
g) Se remitirá a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen
de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, estará
disposición de los miembros de esta los apuntes contables correspondientes que
soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario
establecido.
h) Estará prohibido, salvo expresa autorización de la Consejería competente
en materia de deporte, la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea,
personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan
a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
vigente.
i) Existirá un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes
deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que
realice la Federación (FADI), regulando un sistema de segregación de funciones en el
que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
j) Se recogerá en la memoria económica de la Federación (FADI), la información de las
retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno
de la Federación (FADI), tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan
ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por
los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil,
tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
k) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
Federación (FADI) de la que forman parte.
l) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la Federación (FADI) mantenga con sus miembros o terceros vinculados a
ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los
responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o
empresas.
m) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306814
El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses desde el acuerdo de
inicio de este.
Al presente procedimiento se le aplicarán las normas generales de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en lo no recogido en esta normativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49864/10
12. Normas de buen gobierno.
El deber de actuar con lealtad con la Federación (FADI) de la que forman parte
impone a las personas indicadas en el ámbito subjetivo de este Código, el cumplimiento
de las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio de la Federación (FADI) ni valerse de su
posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva.
e) Oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos de la Federación (FADI)
o al interés federativo.
f) Acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni en faltas graves contra la Administración Pública, mediante la presentación de
una declaración responsable.
g) Se remitirá a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen
de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, estará
disposición de los miembros de esta los apuntes contables correspondientes que
soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario
establecido.
h) Estará prohibido, salvo expresa autorización de la Consejería competente
en materia de deporte, la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea,
personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan
a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
vigente.
i) Existirá un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes
deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que
realice la Federación (FADI), regulando un sistema de segregación de funciones en el
que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
j) Se recogerá en la memoria económica de la Federación (FADI), la información de las
retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno
de la Federación (FADI), tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan
ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por
los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil,
tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
k) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
Federación (FADI) de la que forman parte.
l) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la Federación (FADI) mantenga con sus miembros o terceros vinculados a
ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los
responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o
empresas.
m) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306814
El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses desde el acuerdo de
inicio de este.
Al presente procedimiento se le aplicarán las normas generales de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en lo no recogido en esta normativa.