3. Otras disposiciones. . (2024/169-31)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno (FADI).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49864/11
13. Normas de actuación. Retribuciones y contrataciones.
Se establece:
a) Prohibición, salvo expresa autorización de la Asamblea, de realización de contratos
blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación o preavisos de cese
superiores a 3 meses, con personal, directivo, administrativo o técnico de la Federación.
b) Obligación de que los profesionales deportivos que presenten sus servicios a la
Federación (FADI) b, formando parte de su plantilla laboral o mediante la prestación de
servicios profesionales, cumplan con lo previsto en la normativa vigente sobre profesiones
del deporte de Andalucía.
c) Obligación de que en la memoria económica se dé información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva, si las hubiere,
tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el
desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
14. Control y gestión ordinarios y relaciones con terceros.
Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
Salvo excepciones debidamente justificadas, los pagos se efectuarán por transferencia
bancaria u otro medio del que quede constancia documental.
Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre cumpliendo
con la normativa vigente en materia fiscal y contable.
Será pública en el seno de la Federación (FADI) la información referida a los miembros
de la Junta Directiva que, en su actividad privada, tengan relación laboral, mercantil,
económica, comercial o similar con sociedades, empresas o profesionales que presten
servicios a la Federación.
Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas
en las operaciones definidas como contrato menor en la Ley de Contratos del Sector
Público, que no superen (IVA excluido) los 15.000 en el supuesto de suministro de bienes
o prestación de servicios y las que superen 40.000 en el caso de obras (IVA excluido).
15. Código de ética deportiva.
En todo lo no previsto en este Código de Transparencia y Buen Gobierno, se seguirán
las recomendaciones recogidas en el Código de Ética Deportiva, aprobado por el Comité
de Ministros del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992 y revisado por el mismo
el 16 de junio de 2010 y la Recomendación CM/Rec (2021) del Comité de Ministros a
los Estados miembros sobre la Carta Europea del Deporte Revisada y aprobada por el
Comité de Ministros el 13 de octubre 2021 en la 1414.ª reunión de los Delegados de los
Ministros, Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, Decreto 41/2022, de 8
de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas y
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
17. Principio de responsabilidad social y adhesión a los manifiestos andaluces en
materia de deporte.
En virtud del principio de responsabilidad social, y para contribuir al desarrollo
y bienestar común, esta federación adopta voluntariamente y se adhiere de manera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306814
16. Otros órganos de control.
Además, podrán existir otros Órganos de Control como el Comité de Auditoría y
control. El cometido básico del Comité de Auditoría consiste en evaluar el sistema de
organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación
(FADI).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49864/11
13. Normas de actuación. Retribuciones y contrataciones.
Se establece:
a) Prohibición, salvo expresa autorización de la Asamblea, de realización de contratos
blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación o preavisos de cese
superiores a 3 meses, con personal, directivo, administrativo o técnico de la Federación.
b) Obligación de que los profesionales deportivos que presenten sus servicios a la
Federación (FADI) b, formando parte de su plantilla laboral o mediante la prestación de
servicios profesionales, cumplan con lo previsto en la normativa vigente sobre profesiones
del deporte de Andalucía.
c) Obligación de que en la memoria económica se dé información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva, si las hubiere,
tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el
desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
14. Control y gestión ordinarios y relaciones con terceros.
Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
Salvo excepciones debidamente justificadas, los pagos se efectuarán por transferencia
bancaria u otro medio del que quede constancia documental.
Se establecerá un riguroso sistema presupuestario y de gestión, siempre cumpliendo
con la normativa vigente en materia fiscal y contable.
Será pública en el seno de la Federación (FADI) la información referida a los miembros
de la Junta Directiva que, en su actividad privada, tengan relación laboral, mercantil,
económica, comercial o similar con sociedades, empresas o profesionales que presten
servicios a la Federación.
Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas
en las operaciones definidas como contrato menor en la Ley de Contratos del Sector
Público, que no superen (IVA excluido) los 15.000 en el supuesto de suministro de bienes
o prestación de servicios y las que superen 40.000 en el caso de obras (IVA excluido).
15. Código de ética deportiva.
En todo lo no previsto en este Código de Transparencia y Buen Gobierno, se seguirán
las recomendaciones recogidas en el Código de Ética Deportiva, aprobado por el Comité
de Ministros del Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992 y revisado por el mismo
el 16 de junio de 2010 y la Recomendación CM/Rec (2021) del Comité de Ministros a
los Estados miembros sobre la Carta Europea del Deporte Revisada y aprobada por el
Comité de Ministros el 13 de octubre 2021 en la 1414.ª reunión de los Delegados de los
Ministros, Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, Decreto 41/2022, de 8
de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas y
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
17. Principio de responsabilidad social y adhesión a los manifiestos andaluces en
materia de deporte.
En virtud del principio de responsabilidad social, y para contribuir al desarrollo
y bienestar común, esta federación adopta voluntariamente y se adhiere de manera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306814
16. Otros órganos de control.
Además, podrán existir otros Órganos de Control como el Comité de Auditoría y
control. El cometido básico del Comité de Auditoría consiste en evaluar el sistema de
organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación
(FADI).