3. Otras disposiciones. . (2024/169-31)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno (FADI).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49864/8
11. Procedimiento de actuación del Comité de Transparencia y Buen Gobierno ante la
existencia de posibles incumplimientos.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá actuar, en cumplimiento de sus
obligaciones, de oficio, a instancia de los órganos federativos o mediante denuncia de
parte.
Las denuncias se podrán presentar de forma anónima o identificada en la dirección
de correo electrónico: canaldebuengobierno@fadi.es, donde se comunicará cualquier
actuación o actividad reprochable. Dicho canal estará gestionado, directamente, por el
mencionado Comité.
Recibida la petición o denuncia, el responsable de cumplimiento la revisará y
determinará si la información suministrada y los antecedentes aportados son suficientes
para iniciar una investigación.
Las denuncias de presuntas incidencias o incumplimientos siempre deben hacerse de
buena fe. En caso de tener sospecha o certeza de que la denuncia presentada sea falsa
se trasladaría a los órganos que se consideren competentes a los efectos oportunos.
Si la denuncia no contiene información suficiente para iniciar la investigación, se
solicitará más información al denunciante. Si transcurridos 10 días de solicitada más
información o antecedentes el denunciante no la ha proporcionado, y el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno determina que no se puede llevar a cabo una investigación
sin dicha información adicional, se cerrará el caso. Si el denunciante suministra más
información una vez que se ha cerrado el caso, el Comité de Transparencia y Buen
Gobierno volverá a evaluar el asunto y, si corresponde, reabrirá el caso para continuar
con la investigación. Con todo, la posibilidad de reapertura no procederá después de 6
meses de haberse recibido originalmente la denuncia.
Admitida la denuncia, y a petición el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
podrá adoptar, de acuerdo con los antecedentes iniciales y sin esperar el resultado de la
investigación aquellas medidas necesarias para evitar la continuidad del hecho posible
de ser incardinado en algún incumplimiento considerando la gravedad de los hechos
denunciados.
Una vez tenido conocimiento de los hechos, se dictará, por parte del Comité, una
resolución que iniciará la apertura del expediente y el inicio de la correspondiente
investigación, a partir de la cual comenzarán a correr los plazos establecidos en
este procedimiento, que, si están fijados por días, se entenderán hábiles conforme
a la normativa administrativa. Esta resolución designará la persona que realizará la
investigación, que será como mínimo una persona licenciada en derecho, de las elegidas
por la Asamblea General. Si entiende que los hechos denunciados no se incardinan en
ninguno de los incumplimientos recogidos en este texto, o no es competente para la
resolución de este, procederá, sin más, al archivo de la denuncia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306814
Sus decisiones podrán ser sometidas a recurso ante la Asamblea General.
Están sujetos a investigación la personas físicas o jurídicas, adscritas a la Federación
(FADI), que realicen cualquiera de las actuaciones descritas como incidencias o
incumplimientos en el apartado 12, de este Código.
Cuando de la investigación resulte la existencia de una incidencia o incumplimiento
por un órgano colegiado la responsabilidad será exigible en los términos que señale el
informe que se emita.
Quedarán exentos de responsabilidad aquellos miembros de los órganos colegiados
que no hayan asistido a la reunión en que se adoptó el acuerdo o que hayan votado en
contra de este.
La exigencia de responsabilidades derivada de las incidencias o incumplimientos
de este Código se extenderá a los responsables incluso aunque haya desaparecido su
relación o cesado en su actividad en o con la Federación (FADI).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49864/8
11. Procedimiento de actuación del Comité de Transparencia y Buen Gobierno ante la
existencia de posibles incumplimientos.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá actuar, en cumplimiento de sus
obligaciones, de oficio, a instancia de los órganos federativos o mediante denuncia de
parte.
Las denuncias se podrán presentar de forma anónima o identificada en la dirección
de correo electrónico: canaldebuengobierno@fadi.es, donde se comunicará cualquier
actuación o actividad reprochable. Dicho canal estará gestionado, directamente, por el
mencionado Comité.
Recibida la petición o denuncia, el responsable de cumplimiento la revisará y
determinará si la información suministrada y los antecedentes aportados son suficientes
para iniciar una investigación.
Las denuncias de presuntas incidencias o incumplimientos siempre deben hacerse de
buena fe. En caso de tener sospecha o certeza de que la denuncia presentada sea falsa
se trasladaría a los órganos que se consideren competentes a los efectos oportunos.
Si la denuncia no contiene información suficiente para iniciar la investigación, se
solicitará más información al denunciante. Si transcurridos 10 días de solicitada más
información o antecedentes el denunciante no la ha proporcionado, y el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno determina que no se puede llevar a cabo una investigación
sin dicha información adicional, se cerrará el caso. Si el denunciante suministra más
información una vez que se ha cerrado el caso, el Comité de Transparencia y Buen
Gobierno volverá a evaluar el asunto y, si corresponde, reabrirá el caso para continuar
con la investigación. Con todo, la posibilidad de reapertura no procederá después de 6
meses de haberse recibido originalmente la denuncia.
Admitida la denuncia, y a petición el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
podrá adoptar, de acuerdo con los antecedentes iniciales y sin esperar el resultado de la
investigación aquellas medidas necesarias para evitar la continuidad del hecho posible
de ser incardinado en algún incumplimiento considerando la gravedad de los hechos
denunciados.
Una vez tenido conocimiento de los hechos, se dictará, por parte del Comité, una
resolución que iniciará la apertura del expediente y el inicio de la correspondiente
investigación, a partir de la cual comenzarán a correr los plazos establecidos en
este procedimiento, que, si están fijados por días, se entenderán hábiles conforme
a la normativa administrativa. Esta resolución designará la persona que realizará la
investigación, que será como mínimo una persona licenciada en derecho, de las elegidas
por la Asamblea General. Si entiende que los hechos denunciados no se incardinan en
ninguno de los incumplimientos recogidos en este texto, o no es competente para la
resolución de este, procederá, sin más, al archivo de la denuncia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306814
Sus decisiones podrán ser sometidas a recurso ante la Asamblea General.
Están sujetos a investigación la personas físicas o jurídicas, adscritas a la Federación
(FADI), que realicen cualquiera de las actuaciones descritas como incidencias o
incumplimientos en el apartado 12, de este Código.
Cuando de la investigación resulte la existencia de una incidencia o incumplimiento
por un órgano colegiado la responsabilidad será exigible en los términos que señale el
informe que se emita.
Quedarán exentos de responsabilidad aquellos miembros de los órganos colegiados
que no hayan asistido a la reunión en que se adoptó el acuerdo o que hayan votado en
contra de este.
La exigencia de responsabilidades derivada de las incidencias o incumplimientos
de este Código se extenderá a los responsables incluso aunque haya desaparecido su
relación o cesado en su actividad en o con la Federación (FADI).