3. Otras disposiciones. . (2024/169-31)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno (FADI).
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Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49864/7
La duración del mandato será de dos años. La Asamblea General elegirá, también, a tres
sustitutos de los nombrados, que serán identificados por orden, a los efectos, en su caso,
de la cobertura de vacantes o sustitución en caso de necesidad. Así mismo, nombrará
investigadores que realicen la función de instrucción.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, designado asumirá las siguientes
funciones:
- Analizar cualquier comportamiento susceptible de vulnerar las normas de buen
gobierno y su Código contemplados en el presente, que haya llegado a su conocimiento
por cualquier medio e informar a la Junta Directiva sobre sus conclusiones al respecto.
- Interpretar las citadas normas, dando respuesta a las preguntas y aclaraciones
que le sean formuladas por los órganos administrativos competentes, estableciendo los
criterios oportunos cuando resulte conveniente.
- Informar y asesorar, a título consultivo, a petición de los órganos de gobierno de la
Federación (FADI) ante conductas o supuestos, conocidos por éstos, que puedan dar
lugar al ejercicio de su potestad disciplinaria por la supuesta comisión de incidencias o
incumplimientos de las normas de este Código de Transparencia y Bueno Gobierno y la
normativa que lo regula.
- Proponer al Comité Ejecutivo la adopción de cuantas medidas resulten oportunas,
incluyendo la recomendación de efectuar cambios y modificaciones en la normativa
federativa para corregir los hábitos y prácticas contrarias a las normas de buen gobierno.
- Evaluar el sistema de organización económica-financiera y garantizar la
independencia del auditor externo de la Federación (FADI).
- Recepcionar las peticiones o denuncias, incoar procedimiento de investigación
y dictar resolución sobre los procedimientos iniciados. A tal efecto, en el supuesto de
incoar procedimiento, deberá nombrar un investigador ajeno a dicho Comité. El Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, una vez elegido, designará en su seno, a un presidente,
un secretario y un vicepresidente que sustituirá, bien a la persona del presidente, bien a
la persona del secretario, en ausencia de cualquiera de ellas.
Llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo estime conveniente para el buen
fin de este, previa convocatoria del presidente y como mínimo dos veces al año, una
previa a cada Asamblea General Ordinaria, y la otra dentro de los seis meses posteriores
a la misma.
La convocatoria se realizará con un plazo de antelación mínimo de diez días naturales,
salvo situación de urgencia, debidamente acreditada, debiendo remitir el presidente un
orden del día de la reunión.
Se entenderá debidamente constituida la reunión del Comité, cuando asistan dos de
los miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros. En el supuesto de la
asistencia de dos de sus miembros, se podrá adoptar la decisión con el voto de calidad
del presidente o de la persona que lo sustituya.
El presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, elaborará los informes
necesarios para determinar el grado de cumplimiento de los sistemas implantados, dando
traslado de estos al resto de los integrantes del Comité, que a su vez los evaluarán y
consensuarán, y se entregarán para su conocimiento a la Junta directiva, que propondrá
cuantas acciones sean necesarias para corregir cualquier incidencia o incumplimiento
que se concluya en los informes emitidos.
Al margen de lo anterior, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, se reunirá
las veces que sean necesarias para tramitar, de oficio o mediante denuncia, de los
procedimientos de posibles incidencias o incumplimientos de la normativa, conforma a lo
recogido en el punto siguiente.
El ejercicio de la investigación sobre los hechos recogidos en este Código de
Transparencia y Buen Gobierno y de vulneración de la normativa de Transparencia,
corresponde al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306814
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49864/7
La duración del mandato será de dos años. La Asamblea General elegirá, también, a tres
sustitutos de los nombrados, que serán identificados por orden, a los efectos, en su caso,
de la cobertura de vacantes o sustitución en caso de necesidad. Así mismo, nombrará
investigadores que realicen la función de instrucción.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, designado asumirá las siguientes
funciones:
- Analizar cualquier comportamiento susceptible de vulnerar las normas de buen
gobierno y su Código contemplados en el presente, que haya llegado a su conocimiento
por cualquier medio e informar a la Junta Directiva sobre sus conclusiones al respecto.
- Interpretar las citadas normas, dando respuesta a las preguntas y aclaraciones
que le sean formuladas por los órganos administrativos competentes, estableciendo los
criterios oportunos cuando resulte conveniente.
- Informar y asesorar, a título consultivo, a petición de los órganos de gobierno de la
Federación (FADI) ante conductas o supuestos, conocidos por éstos, que puedan dar
lugar al ejercicio de su potestad disciplinaria por la supuesta comisión de incidencias o
incumplimientos de las normas de este Código de Transparencia y Bueno Gobierno y la
normativa que lo regula.
- Proponer al Comité Ejecutivo la adopción de cuantas medidas resulten oportunas,
incluyendo la recomendación de efectuar cambios y modificaciones en la normativa
federativa para corregir los hábitos y prácticas contrarias a las normas de buen gobierno.
- Evaluar el sistema de organización económica-financiera y garantizar la
independencia del auditor externo de la Federación (FADI).
- Recepcionar las peticiones o denuncias, incoar procedimiento de investigación
y dictar resolución sobre los procedimientos iniciados. A tal efecto, en el supuesto de
incoar procedimiento, deberá nombrar un investigador ajeno a dicho Comité. El Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, una vez elegido, designará en su seno, a un presidente,
un secretario y un vicepresidente que sustituirá, bien a la persona del presidente, bien a
la persona del secretario, en ausencia de cualquiera de ellas.
Llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo estime conveniente para el buen
fin de este, previa convocatoria del presidente y como mínimo dos veces al año, una
previa a cada Asamblea General Ordinaria, y la otra dentro de los seis meses posteriores
a la misma.
La convocatoria se realizará con un plazo de antelación mínimo de diez días naturales,
salvo situación de urgencia, debidamente acreditada, debiendo remitir el presidente un
orden del día de la reunión.
Se entenderá debidamente constituida la reunión del Comité, cuando asistan dos de
los miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros. En el supuesto de la
asistencia de dos de sus miembros, se podrá adoptar la decisión con el voto de calidad
del presidente o de la persona que lo sustituya.
El presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, elaborará los informes
necesarios para determinar el grado de cumplimiento de los sistemas implantados, dando
traslado de estos al resto de los integrantes del Comité, que a su vez los evaluarán y
consensuarán, y se entregarán para su conocimiento a la Junta directiva, que propondrá
cuantas acciones sean necesarias para corregir cualquier incidencia o incumplimiento
que se concluya en los informes emitidos.
Al margen de lo anterior, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, se reunirá
las veces que sean necesarias para tramitar, de oficio o mediante denuncia, de los
procedimientos de posibles incidencias o incumplimientos de la normativa, conforma a lo
recogido en el punto siguiente.
El ejercicio de la investigación sobre los hechos recogidos en este Código de
Transparencia y Buen Gobierno y de vulneración de la normativa de Transparencia,
corresponde al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306814
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía