3. Otras disposiciones. . (2024/169-29)
Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

página 49895/8

de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los
alimentos de origen animal, en relación con el almacenamiento de carne de caza.
CAPÍTULO IV
Artículo 10. Primer examen de caza mayor.
1. Una vez cobrado el animal de caza mayor, en la junta de carnes se procederá, en
un tiempo máximo de 30 minutos desde su llegada, a la extracción, de manera higiénica,
del estómago y los intestinos y, en caso necesario, al sangrado.
2. Se efectuará un primer examen de la pieza de caza y, en su caso, de las vísceras
torácicas y abdominales extraídas, distintas del estómago e intestinos. Este examen
deberá efectuarse, lo antes posible, después de las operaciones del apartado 1. Se
deberá tener en cuenta que no se haya observado un comportamiento anómalo antes
de cobrada la pieza, ni haya sospechas de contaminación ambiental. Para ello se podrá
recabar información de las personas cazadoras.
3. Este primer examen lo realizará una persona veterinaria autorizada en actividades
cinegéticas. Sólo en actividades del artículo 5.b) lo podrá realizar asimismo una persona
cazadora formada, con una limitación de dos piezas por persona cazadora que participe
en la actividad cinegética, día y terreno cinegético.
4. Si no se han detectado características anómalas durante el primer examen, se
trasladará el cuerpo del animal al establecimiento de destino, ya sea el centro de recogida
de caza o el establecimiento de manipulación de caza, pudiendo ir sin cabeza y sin vísceras,
salvo en el caso de las especies propensas a la triquinosis que deberá ir acompañado de la
cabeza (salvo los colmillos, en su caso) y el diafragma, conteniendo los pilares del diafragma.
5. Para el envío al establecimiento de destino se deberá fijar al cuerpo de cada animal
un precinto de color verde, proporcionado por la persona responsable de la actividad
cinegética, para su identificación que contenga, como mínimo, un número correlativo, la
fecha y hora de la muerte y matrícula de coto. Se podrán usar los precintos de seguridad
que sean de uso obligatorio por cualquier autoridad competente o en su caso por las
Federaciones de caza u organizaciones sectoriales, siempre que contengan la información
citada y sean de color verde. Esta información, en su caso, se podrá digitalizar.
6. En cualquier otra circunstancia en la que se haya detectado alguna característica
anómala en el primer examen, el cuerpo del animal deberá ir acompañado de la cabeza
(salvo los colmillos, astas y cuernas, en su caso) y de todas las vísceras con excepción
del estómago y los intestinos extraídos. Se procederá a la identificación de vísceras y
cabeza de la misma manera que el apartado 5, con el fin de que se puedan asociar como
pertenecientes a un cuerpo determinado.
7. La persona que haya realizado el primer examen informará, obligatoriamente,
mediante el formulario del Anexo II de la existencia o no de características anómalas
de la carne, comportamiento anómalo o sospecha de contaminación ambiental. Esta
información se enviará, junto con las piezas, a la persona veterinaria oficial que realiza la
inspección en un establecimiento de manipulación de caza, bien directamente o bien tras
su paso por un centro de recogida.
8. Solo en el caso de que la característica anómala, que indique que la carne pueda
presentar un riesgo sanitario en materia de seguridad alimentaria o sanidad animal haya
sido detectada en el primer examen por una persona veterinaria autorizada en actividades
cinegéticas, se declararán no aptas para su traslado las piezas y vísceras afectadas, que
se deberán gestionar como subproductos de origen animal no destinados a consumo
humano, conforme a lo dispuesto en su normativa específica.
9. Los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano habrán de
colocarse en recipientes estancos de cierre hermético, conforme a lo dispuesto en su
normativa específica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Carne de caza con destino a comercialización