3. Otras disposiciones. . (2024/169-29)
Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

página 49895/5

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, las personas físicas o entidades que estén obligadas a relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar sus solicitudes, comunicaciones
y restantes escritos relativos a los procedimientos regulados en el presente decreto, en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como
en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración
a través de medios electrónicos, podrán presentarlo en dichos registros, así como en
los restantes lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, si la solicitud o comunicación se formulara en nombre de otra persona, deberá
acreditarse la representación.
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos
la persona o entidad interesada deberá disponer de un sistema de identificación y de
firma que permita garantizar su identidad y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento.
5. Las solicitudes y comunicaciones se presentarán ajustándose a los formularios
conforme a los modelos establecidos en los anexos correspondientes de este decreto,
que se podrán obtener a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta
de Andalucía.
6. Las comunicaciones reguladas en este decreto deberán ajustarse a lo dispuesto
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO II
Tipos de actividades cinegéticas y comunicaciones

Artículo 6. Intercambio de información entre autoridades en materia de caza y de
salud.
1. Según se establece en los artículos 13.6 y 86 del Reglamento de Ordenación de la
Caza de Andalucía, las personas responsables de la actividad cinegética realizarán, según
corresponda, las comunicaciones previas o solicitudes de autorización de cada actividad al
órgano territorial provincial competente en materia de caza, de acuerdo con el modelo que
al efecto se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de caza.
Las comunicaciones previas o solicitudes presentadas de forma electrónica a través
del portal de internet específico diseñado para este trámite se trasladarán de forma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 5. Tipos de actividades cinegéticas.
A efectos del presente decreto, y sobre la base de las modalidades de caza
establecidas en el artículo 81.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía,
las actividades cinegéticas se clasifican en:
a) Montería, gancho, batida y batida de gestión de caza mayor.
b) En mano, rececho, aguardo diurno y aguardo nocturno de caza mayor y todas
las modalidades de caza menor recogidas en el artículo 81.1.b) del Reglamento de
Ordenación de la Caza de Andalucía.