3. Otras disposiciones. . (2024/169-29)
Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49895/4
c) Persona cazadora formada: Persona presente en la actividad cinegética con la
formación en materia de sanidad e higiene de las piezas de caza, necesaria para realizar
el primer examen sobre el terreno de las piezas de caza, en las actividades cinegéticas
definidas en el artículo 5.b).
d) Primer examen de la pieza de caza: Reconocimiento de la pieza de caza y, en su caso,
de las vísceras extraídas, para observar cualquier característica que indique que la carne
puede presentar un riesgo sanitario, realizado lo antes posible después de cobrado el animal.
e) Junta de carnes: Lugar designado hacia donde se transportan las piezas de
caza y donde se realiza la operación de extracción de estómago e intestinos, y en caso
necesario, sangrado, en caza mayor, así como el primer examen de cualquier pieza de
caza, tanto mayor como menor, con destino a comercialización.
f) Local de reconocimiento de caza: Establecimiento donde se realiza el control sanitario
de piezas de caza para que puedan ser destinadas a carne de caza para autoconsumo, así
como el primer examen de las piezas de caza en los supuestos previstos en el artículo 8.6.
g) Establecimiento de manipulación de caza: Establecimiento autorizado conforme a
las normas de la Unión Europea, en el que se prepara la caza y la carne de caza después
de cazarla para ponerlas a la venta.
h) Persona responsable de actividad cinegética: Persona física o jurídica titular del
aprovechamiento cinegético o de la organización de la actividad cinegética, encargada
de garantizar que se cumplen las disposiciones en materia sanitaria de carácter general y
las previstas en este decreto, así como otras derivadas de esta actividad.
i) Pieza de caza: Animal abatido en una cacería, cobrado, con piel o pluma, y sin
manipulación alguna, salvo en caza mayor la extracción de estómago e intestinos, y
sangrado en su caso.
j) Carne de caza: Las partes comestibles de la pieza de caza.
k) Comercialización: La posesión o exposición para la venta, la entrega, cesión o
cualquier otra forma de distribución comercial de carne de caza con destino al consumo
humano, tras su paso por un establecimiento de manipulación de caza.
l) Autoconsumo: Consumo doméstico privado por parte de la persona que caza o de
su entorno familiar o cercano, de carne de caza procedente de piezas abatidas por él
mismo o en la misma actividad cinegética en la que participa.
m) Centro de recogida de caza: Establecimiento registrado o autorizado, en el
que se reciben piezas de caza tras un primer examen sobre el terreno, en una junta
de carnes o en un local de reconocimiento de caza, en los supuestos previstos en el
artículo 8.6, con el único fin de su almacenamiento frigorífico a las temperaturas
normativamente establecidas durante el tiempo necesario para organizar el traslado de
las piezas procedentes de distintas actividades de caza a otro centro de recogida o a un
establecimiento de manipulación de caza.
Artículo 4. Reglas aplicables a las solicitudes y comunicaciones previstas en el
presente decreto.
1. Los procedimientos regulados en el presente decreto se ajustarán a lo dispuesto
en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, así como
la normativa básica contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306845
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a la carne de caza procedente
de las piezas de caza cobradas en las distintas modalidades de actividades cinegéticas
realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto
en el artículo 81 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por
Decreto 126/2017, de 25 de julio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49895/4
c) Persona cazadora formada: Persona presente en la actividad cinegética con la
formación en materia de sanidad e higiene de las piezas de caza, necesaria para realizar
el primer examen sobre el terreno de las piezas de caza, en las actividades cinegéticas
definidas en el artículo 5.b).
d) Primer examen de la pieza de caza: Reconocimiento de la pieza de caza y, en su caso,
de las vísceras extraídas, para observar cualquier característica que indique que la carne
puede presentar un riesgo sanitario, realizado lo antes posible después de cobrado el animal.
e) Junta de carnes: Lugar designado hacia donde se transportan las piezas de
caza y donde se realiza la operación de extracción de estómago e intestinos, y en caso
necesario, sangrado, en caza mayor, así como el primer examen de cualquier pieza de
caza, tanto mayor como menor, con destino a comercialización.
f) Local de reconocimiento de caza: Establecimiento donde se realiza el control sanitario
de piezas de caza para que puedan ser destinadas a carne de caza para autoconsumo, así
como el primer examen de las piezas de caza en los supuestos previstos en el artículo 8.6.
g) Establecimiento de manipulación de caza: Establecimiento autorizado conforme a
las normas de la Unión Europea, en el que se prepara la caza y la carne de caza después
de cazarla para ponerlas a la venta.
h) Persona responsable de actividad cinegética: Persona física o jurídica titular del
aprovechamiento cinegético o de la organización de la actividad cinegética, encargada
de garantizar que se cumplen las disposiciones en materia sanitaria de carácter general y
las previstas en este decreto, así como otras derivadas de esta actividad.
i) Pieza de caza: Animal abatido en una cacería, cobrado, con piel o pluma, y sin
manipulación alguna, salvo en caza mayor la extracción de estómago e intestinos, y
sangrado en su caso.
j) Carne de caza: Las partes comestibles de la pieza de caza.
k) Comercialización: La posesión o exposición para la venta, la entrega, cesión o
cualquier otra forma de distribución comercial de carne de caza con destino al consumo
humano, tras su paso por un establecimiento de manipulación de caza.
l) Autoconsumo: Consumo doméstico privado por parte de la persona que caza o de
su entorno familiar o cercano, de carne de caza procedente de piezas abatidas por él
mismo o en la misma actividad cinegética en la que participa.
m) Centro de recogida de caza: Establecimiento registrado o autorizado, en el
que se reciben piezas de caza tras un primer examen sobre el terreno, en una junta
de carnes o en un local de reconocimiento de caza, en los supuestos previstos en el
artículo 8.6, con el único fin de su almacenamiento frigorífico a las temperaturas
normativamente establecidas durante el tiempo necesario para organizar el traslado de
las piezas procedentes de distintas actividades de caza a otro centro de recogida o a un
establecimiento de manipulación de caza.
Artículo 4. Reglas aplicables a las solicitudes y comunicaciones previstas en el
presente decreto.
1. Los procedimientos regulados en el presente decreto se ajustarán a lo dispuesto
en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, así como
la normativa básica contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306845
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a la carne de caza procedente
de las piezas de caza cobradas en las distintas modalidades de actividades cinegéticas
realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto
en el artículo 81 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por
Decreto 126/2017, de 25 de julio.