3. Otras disposiciones. . (2024/169-29)
Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49895/3
En este sentido, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue
un interés general como es el de mejorar la protección de la salud pública en el ámbito
de la seguridad alimentaria de la carne de caza, actualizando la normativa andaluza,
adaptándose a la normativa europea y estatal, que se ha quedado obsoleta por la lógica
evolución del ámbito regulado.
Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad.
Se cumple también con el principio de seguridad jurídica, al ejercerse la iniciativa
normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Esta norma da cumplimiento al principio de transparencia, dado que con carácter
previo a su tramitación se ha sometido a consulta pública previa. Igualmente, los objetivos
de esta iniciativa y su justificación aparecen en la parte expositiva del mismo. Por último, el
texto ha sido sometido al trámite de informes, audiencia e información pública teniendo la
ciudadanía acceso al conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos propios
de su proceso de elaboración a través de su publicación en la sección de transparencia del
Portal de la Junta de Andalucía y pudiendo participar en el contenido del mismo.
Respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas
estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
Por último, debe mencionarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio de
transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 21.3, 27.8 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo Consultivo de Andalucía y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Definiciones.
Sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las definiciones contenidas en la
normativa vigente en esta materia, a efectos del presente decreto se entiende por:
a) Persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas: Persona con titulación
en Veterinaria, autorizada por la Consejería competente en materia de salud para realizar
las funciones de control sanitario de la carne de caza con destino a autoconsumo, así
como el primer examen de las piezas de caza.
b) Persona veterinaria oficial: Persona con titulación en Veterinaria que realice sus
funciones como Agente de Salud Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306845
Artículo 1. Objeto.
1. Regular los requisitos de salud pública sobre higiene y controles sanitarios aplicables a:
a) La carne de caza mayor y menor destinada a un establecimiento de manipulación
de carne de caza para su posterior comercialización.
b) La carne de caza mayor destinada al autoconsumo.
2. Establecer los requisitos de la persona veterinaria autorizada en actividades
cinegéticas.
3. Establecer los requisitos de la persona cazadora formada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49895/3
En este sentido, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue
un interés general como es el de mejorar la protección de la salud pública en el ámbito
de la seguridad alimentaria de la carne de caza, actualizando la normativa andaluza,
adaptándose a la normativa europea y estatal, que se ha quedado obsoleta por la lógica
evolución del ámbito regulado.
Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad.
Se cumple también con el principio de seguridad jurídica, al ejercerse la iniciativa
normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Esta norma da cumplimiento al principio de transparencia, dado que con carácter
previo a su tramitación se ha sometido a consulta pública previa. Igualmente, los objetivos
de esta iniciativa y su justificación aparecen en la parte expositiva del mismo. Por último, el
texto ha sido sometido al trámite de informes, audiencia e información pública teniendo la
ciudadanía acceso al conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos propios
de su proceso de elaboración a través de su publicación en la sección de transparencia del
Portal de la Junta de Andalucía y pudiendo participar en el contenido del mismo.
Respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas
estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
Por último, debe mencionarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio de
transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 21.3, 27.8 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo Consultivo de Andalucía y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Definiciones.
Sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las definiciones contenidas en la
normativa vigente en esta materia, a efectos del presente decreto se entiende por:
a) Persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas: Persona con titulación
en Veterinaria, autorizada por la Consejería competente en materia de salud para realizar
las funciones de control sanitario de la carne de caza con destino a autoconsumo, así
como el primer examen de las piezas de caza.
b) Persona veterinaria oficial: Persona con titulación en Veterinaria que realice sus
funciones como Agente de Salud Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306845
Artículo 1. Objeto.
1. Regular los requisitos de salud pública sobre higiene y controles sanitarios aplicables a:
a) La carne de caza mayor y menor destinada a un establecimiento de manipulación
de carne de caza para su posterior comercialización.
b) La carne de caza mayor destinada al autoconsumo.
2. Establecer los requisitos de la persona veterinaria autorizada en actividades
cinegéticas.
3. Establecer los requisitos de la persona cazadora formada.