3. Otras disposiciones. . (2024/169-29)
Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
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Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49895/2
específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, define los
procedimientos de la toma de muestras y los métodos de análisis de referencia para la
realización de estos controles. Dicho reglamento deroga expresamente el Reglamento (CE)
núm. 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen
normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
Con respecto a la normativa estatal, se ha publicado el Real Decreto 1086/2020, de 9
de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación
de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y
comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su
ámbito de aplicación, que regula el sacrificio de ungulados domésticos para consumo
doméstico privado, debiendo las autoridades competentes determinar las condiciones
para su realización, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones en relación
con los subproductos y el bienestar de los animales.
Por lo que se refiere a la normativa autonómica, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía establece, en su artículo 15.2, que la Administración Sanitaria
Pública de Andalucía promoverá el desarrollo, entre otras actuaciones relacionadas con
la salud pública, del control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados
de los productos alimenticios en toda la cadena alimentaria hasta su destino final para
el consumo. Por su parte, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, prevé, en el artículo 71, entre sus actuaciones en materia de protección de la
salud las dirigidas a la seguridad alimentaria.
En virtud de ello, se publicó el Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el que se
regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo
humano que supuso una adaptación importante del marco normativo andaluz, que databa de
1991. Dicho decreto supuso un avance importante en esta regulación sectorial y ha supuesto
un beneficio y una simplificación en los procedimientos para las partes interesadas.
No obstante lo anterior, se han detectado aspectos que han de ser actualizados o
mejorados. Así pues, al haberse derogado el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, que
fue una de las normas tenidas en cuenta en la redacción del Decreto 165/2018, de 18 de
septiembre, ahora procede adaptar sus contenidos al nuevo marco jurídico nacional y a
los requerimientos legales antes citados.
Por otra parte, a la luz de la experiencia en la aplicación del Decreto 165/2018, de 18
de septiembre, se han detectado aspectos susceptibles de mejoras tanto formales como de
fondo, así como procedimentales, teniendo en cuenta la aplicación del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En virtud de ello era necesario:
Adaptar los procedimientos y formularios a las nuevas exigencias asociadas a la
administración electrónica.
Abordar mejoras o cambios en la regulación de este sector, debiendo destacar entre
las mismas:
La incorporación de la figura de los centros de recogida de caza.
La flexibilización del requisito de formación específica de las personas veterinarias
autorizadas y el reconocimiento curricular de las personas licenciadas y graduadas
veterinarias ante la figura de persona cazadora formada.
Establecer el número de piezas que las personas cazadoras que participen en
una actividad cinegética pueden entregar por cada día a establecimientos cuando son
informadas por personas cazadoras formadas.
Por último, realizar mejoras técnicas en la redacción para conseguir una norma clara
y comprensible para la ciudadanía y el sector.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306845
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49895/2
específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, define los
procedimientos de la toma de muestras y los métodos de análisis de referencia para la
realización de estos controles. Dicho reglamento deroga expresamente el Reglamento (CE)
núm. 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen
normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
Con respecto a la normativa estatal, se ha publicado el Real Decreto 1086/2020, de 9
de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación
de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y
comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su
ámbito de aplicación, que regula el sacrificio de ungulados domésticos para consumo
doméstico privado, debiendo las autoridades competentes determinar las condiciones
para su realización, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones en relación
con los subproductos y el bienestar de los animales.
Por lo que se refiere a la normativa autonómica, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía establece, en su artículo 15.2, que la Administración Sanitaria
Pública de Andalucía promoverá el desarrollo, entre otras actuaciones relacionadas con
la salud pública, del control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados
de los productos alimenticios en toda la cadena alimentaria hasta su destino final para
el consumo. Por su parte, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, prevé, en el artículo 71, entre sus actuaciones en materia de protección de la
salud las dirigidas a la seguridad alimentaria.
En virtud de ello, se publicó el Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el que se
regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo
humano que supuso una adaptación importante del marco normativo andaluz, que databa de
1991. Dicho decreto supuso un avance importante en esta regulación sectorial y ha supuesto
un beneficio y una simplificación en los procedimientos para las partes interesadas.
No obstante lo anterior, se han detectado aspectos que han de ser actualizados o
mejorados. Así pues, al haberse derogado el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, que
fue una de las normas tenidas en cuenta en la redacción del Decreto 165/2018, de 18 de
septiembre, ahora procede adaptar sus contenidos al nuevo marco jurídico nacional y a
los requerimientos legales antes citados.
Por otra parte, a la luz de la experiencia en la aplicación del Decreto 165/2018, de 18
de septiembre, se han detectado aspectos susceptibles de mejoras tanto formales como de
fondo, así como procedimentales, teniendo en cuenta la aplicación del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En virtud de ello era necesario:
Adaptar los procedimientos y formularios a las nuevas exigencias asociadas a la
administración electrónica.
Abordar mejoras o cambios en la regulación de este sector, debiendo destacar entre
las mismas:
La incorporación de la figura de los centros de recogida de caza.
La flexibilización del requisito de formación específica de las personas veterinarias
autorizadas y el reconocimiento curricular de las personas licenciadas y graduadas
veterinarias ante la figura de persona cazadora formada.
Establecer el número de piezas que las personas cazadoras que participen en
una actividad cinegética pueden entregar por cada día a establecimientos cuando son
informadas por personas cazadoras formadas.
Por último, realizar mejoras técnicas en la redacción para conseguir una norma clara
y comprensible para la ciudadanía y el sector.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306845
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía