3. Otras disposiciones. . (2024/169-29)
Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

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b) Comportamientos anómalos y alteraciones patológicas de los animales de caza
silvestre provocados por enfermedades, fuentes de contaminación medioambiental u
otros factores que puedan afectar a la salud pública en caso de consumirse su carne.
c) Normas de higiene y técnicas adecuadas para la manipulación, transporte, evisceración
y demás operaciones a las que deban someterse dichos animales tras su muerte.
d) Disposiciones legales y administrativas sobre los requisitos de policía sanitaria y
salud pública e higiene aplicable a la puesta en el mercado de caza silvestre.
e) Normas de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en
actividades cinegéticas.
2. Para garantizar el acceso a los contenidos formativos estará disponible, en la página
web de la Consejería competente en materia de salud, el material didáctico necesario.

Artículo 25. Examen de acreditación de la formación en materia de caza.
1. Todas las personas interesadas en obtener la acreditación de la adquisición de
la formación en materia de caza, por la vía prevista en el artículo 24.1.a), presentarán
solicitud según modelo que figura como Anexo VIII. Dicha solicitud se dirigirá a la
Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria que
convoque el examen en el que la persona interesada pretenda participar.
2. El Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria convocará al menos
dos exámenes al año, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Uno de los exámenes se realizará en los quince días previos a la fecha de inicio del
periodo hábil para las especies cinegéticas del ciervo y jabalí de la temporada en vigor y
el segundo en fecha a elección.
b) De los exámenes se dará adecuada publicidad en los tablones de anuncios o
páginas web de los distintos Distritos o Áreas, con al menos cincuenta días de antelación,
admitiéndose las solicitudes recibidas hasta cinco días antes de la fecha del examen.
c) Se podrán establecer colaboraciones entre Distritos o Áreas para gestionar el
examen, incluso a nivel provincial, con la participación de las Delegaciones Territoriales o
Provinciales de la Consejería competente en materia de salud.
3. El examen consistirá en un test de veinticinco preguntas con respuestas múltiples a
desarrollar en el tiempo de una hora, bajo la supervisión de personas dependientes de la
Unidad de Protección de la Salud del Distrito o Área correspondiente, quienes evaluarán
el resultado. Se considerará superado si se responde correctamente al menos el 80% de
las preguntas planteadas.
4. Una vez realizado el examen, la persona titular de la Dirección Gerencia del Distrito
de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria, en el plazo máximo de un mes, hará
pública una lista con las personas que hayan superado el examen y emitirá un certificado
de superación del mismo, que servirá como acreditación a los efectos del artículo 22.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 24. Adquisición de la formación en materia de caza.
1. La formación en materia de sanidad e higiene de las piezas de caza se podrá
acreditar por cualquiera de las siguientes vías:
a) Mediante la superación de un examen tipo test de respuestas múltiples.
b) Mediante la posesión de un título de formación profesional o certificado de
profesionalidad, que incluya las unidades de competencia relacionadas con la formación
referida en el artículo 23.1.
c) Mediante la posesión de un título de licenciatura o grado en Veterinaria.
d) Mediante la posesión de una certificación reconocida por la autoridad competente
obtenida en otra Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, se considerará suficiente a efectos del apartado anterior la acreditación
de la aptitud como guarda de coto de caza, en el caso de que el programa de materias
del curso de aptitud y conocimiento para ejercicio de las funciones de guarda de coto de
caza incluya los contenidos descritos en el artículo 23.