3. Otras disposiciones. . (2024/169-29)
Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

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4. A efectos de su consulta, se realizará un listado único de personas veterinarias
autorizadas en actividades cinegéticas de Andalucía, que estará disponible en la página
web de la Consejería competente en materia de salud. El listado contendrá al menos:
a) Nombre y apellidos.
b) Localidad y provincia.
c) Teléfono y correo electrónico.
Artículo 20. Formación específica.
Las personas veterinarias solicitantes de la autorización deberán disponer de una
formación teórica y práctica con los siguientes contenidos:
a) Inspección post mortem y decisiones a raíz de los controles, tal y como se detalla
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, o
normativa vigente en la materia.
b) Formación en la técnica de detección de triquina, según Reglamento (UE)
núm. 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, o normativa vigente en la materia.
Artículo 21. Obligaciones de la persona veterinaria autorizada.
Las personas veterinarias autorizadas en actividades cinegéticas deberán:
a) Realizar el primer examen, identificación y cumplimentación del documento de
traslado de la pieza de caza, según modelo que figura como Anexo II, procedente de
actividades del artículo 5.a) y b), en su caso, estando presentes en la cacería para ello.
b) Realizar el control sanitario de las piezas de caza destinadas a autoconsumo en
el local de reconocimiento de carne de caza. Identificar y emitir certificado de control
sanitario de carne de caza, según modelo que figura como Anexo V.
c) Informar a la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión
Sanitaria de aquellas incidencias que afectan al desarrollo de sus funciones.
d) Remitir, antes del 15 de enero del año siguiente a realizarse la actividad, el parte de
controles sanitarios en actividades cinegéticas, según modelo que figura como Anexo VI,
al Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria donde radique el local de
reconocimiento en el que se ha realizado el control sanitario, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.9.
e) Colaborar con la Administración en las situaciones de emergencia de salud pública
y de sanidad animal, así como ejecutar las acciones que se le demanden. En particular se
posibilitará la identificación de la especie de triquina ante casos positivos mediante el envío
de muestras al Laboratorio de Referencia, por los cauces de colaboración que se establezcan
con Asociaciones o Colegios Profesionales y la Consejería competente en materia de salud.
f) Colaborar con planes o programas que se puedan instaurar por la Consejería
competente en materia de salud o por la Consejería competente en materia de caza, en
relación con el control de la zoonosis.
g) Comunicar las enfermedades zoonóticas detectadas en el reconocimiento de la carne,
así como cualquier incidencia que pueda suponer riesgo inminente para la salud pública.
CAPÍTULO VII
Artículo 22. Persona cazadora formada.
Podrá actuar como persona cazadora formada, cualquier persona cazadora, guarda
de coto u otra persona que asista a la cacería, que tenga conocimientos en las materias
previstas en el artículo 23.
Artículo 23. Materias objeto de formación y material didáctico.
1. La formación en materia de caza incluirá las siguientes materias:
a) Anatomía, fisiología y comportamiento de las especies de caza silvestre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Formación en materia de caza