3. Otras disposiciones. . (2024/169-29)
Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49895/13
d) Certificado emitido por el órgano, organismo o entidad que imparte la formación
indicada en el artículo 20.
e) Carnet o certificado de colegiación en algún Colegio Profesional de Veterinaria.
Artículo 17. Tramitación y resolución del procedimiento de autorización.
1. Si la solicitud y documentación presentada no reúnen los requisitos señalados
anteriormente, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la
persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente los
documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano
competente para resolver, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. Una vez recibida la solicitud de autorización y, en su caso, subsanados los defectos
y completada la documentación, la persona titular de la Dirección Gerencia del Distrito
de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria dictará y notificará resolución en el
plazo de un mes, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se
entenderá estimada por silencio administrativo.
Artículo 19. Ámbito y vigencia de la autorización.
1. El ámbito territorial de la autorización será el de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. La autorización estará vigente mientras que no haya revocación o suspensión de
la misma.
3. La Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria
mantendrá un listado actualizado de las personas autorizadas, al objeto de facilitar su
búsqueda por posibles personas interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306845
Artículo 18. Revocación y suspensión de la autorización.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria
o Área de Gestión Sanitaria que haya emitido la autorización, previa tramitación del
correspondiente procedimiento, que se iniciará de oficio, revocará la autorización cuando
concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21.a), b) y g).
b) Las irregularidades en la expedición de documentos o la omisión o el retraso en la
remisión de la documentación sanitaria exigible.
c) La desaparición o alteración de las circunstancias que dieron lugar a la concesión
de la misma.
2. La resolución, que tendrá lugar previa audiencia de la persona interesada,
se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el inicio del
procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa
se entenderá caducado el procedimiento, y en este caso, la resolución que declare la
caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
3. Iniciado el procedimiento de revocación, previsto en el apartado 1, la persona titular
de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria
podrá suspender la autorización de la persona veterinaria en actividades cinegéticas,
mediante la adopción de una medida provisional en los términos previstos en el artículo 56
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Serán causas de suspensión aquellas circunstancias especiales que pudieran
poner en riesgo la salud pública, dando lugar a alertas sanitarias, brotes alimentarios o
situaciones de crisis alimentarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49895/13
d) Certificado emitido por el órgano, organismo o entidad que imparte la formación
indicada en el artículo 20.
e) Carnet o certificado de colegiación en algún Colegio Profesional de Veterinaria.
Artículo 17. Tramitación y resolución del procedimiento de autorización.
1. Si la solicitud y documentación presentada no reúnen los requisitos señalados
anteriormente, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la
persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente los
documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano
competente para resolver, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. Una vez recibida la solicitud de autorización y, en su caso, subsanados los defectos
y completada la documentación, la persona titular de la Dirección Gerencia del Distrito
de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria dictará y notificará resolución en el
plazo de un mes, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se
entenderá estimada por silencio administrativo.
Artículo 19. Ámbito y vigencia de la autorización.
1. El ámbito territorial de la autorización será el de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. La autorización estará vigente mientras que no haya revocación o suspensión de
la misma.
3. La Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria
mantendrá un listado actualizado de las personas autorizadas, al objeto de facilitar su
búsqueda por posibles personas interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306845
Artículo 18. Revocación y suspensión de la autorización.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria
o Área de Gestión Sanitaria que haya emitido la autorización, previa tramitación del
correspondiente procedimiento, que se iniciará de oficio, revocará la autorización cuando
concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21.a), b) y g).
b) Las irregularidades en la expedición de documentos o la omisión o el retraso en la
remisión de la documentación sanitaria exigible.
c) La desaparición o alteración de las circunstancias que dieron lugar a la concesión
de la misma.
2. La resolución, que tendrá lugar previa audiencia de la persona interesada,
se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el inicio del
procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa
se entenderá caducado el procedimiento, y en este caso, la resolución que declare la
caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
3. Iniciado el procedimiento de revocación, previsto en el apartado 1, la persona titular
de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria
podrá suspender la autorización de la persona veterinaria en actividades cinegéticas,
mediante la adopción de una medida provisional en los términos previstos en el artículo 56
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Serán causas de suspensión aquellas circunstancias especiales que pudieran
poner en riesgo la salud pública, dando lugar a alertas sanitarias, brotes alimentarios o
situaciones de crisis alimentarias.