3. Otras disposiciones. . (2024/169-29)
Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49895/12
correspondiente Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria, en el plazo de
72 horas a contar desde la actividad cinegética, según modelo que figura como Anexo IV.
7. En el caso de que en el control sanitario se detecte un riesgo grave y directo para
la salud humana, asociado al consumo de carne de caza con algún tipo de peligro, la
persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas, lo comunicará, de forma
inmediata, a las autoridades competentes, a la dirección de correo electrónico y teléfono
contenidos en la resolución de autorización, prevista en el artículo 17. Además, adoptará
las medidas oportunas encaminadas a minimizar el riesgo, incluyendo la comunicación a
las posibles personas afectadas.
8. Tras finalizar las actuaciones establecidas en este artículo, se emitirá un certificado
de control sanitario de carne de caza por persona veterinaria autorizada, según modelo
que figura como Anexo V. La persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas
deberá conservar copia del Anexo V durante un periodo de cinco años, estando a
disposición de las autoridades competentes.
9. La persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas deberá llevar un
registro de las actuaciones de controles sanitarios. Para ello cumplimentará el parte de
controles sanitarios en actividades cinegéticas, según modelo que figura como Anexo VI,
que se remitirá al Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria donde radique
el local de reconocimiento en el que se ha realizado el control sanitario con los datos del
año natural, antes del 15 de enero del año siguiente.
10. La sospecha o confirmación de alguna de las enfermedades contempladas en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por
el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento
Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la
Unión sobre enfermedades de la lista, deberá comunicarse de forma inmediata o en el
plazo específico que establezca lo norma aplicable, y que en el caso de enfermedades
de declaración obligatoria será de 24 horas, a la autoridad competente en materia de
sanidad animal a fin de proceder de la manera y plazos indicados en dicho reglamento.
CAPÍTULO VI
Artículo 16. Solicitud de autorización.
1. El procedimiento de autorización se iniciará mediante solicitud de la persona
veterinaria, según modelo que figura como Anexo VII.
Dicha solicitud se presentará de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirá a la Dirección
Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria que elija libremente
la persona interesada.
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) Licenciatura o Grado en Veterinaria o, en el caso de personas extranjeras,
documento acreditativo de la homologación de la titulación en Veterinaria.
b) Declaración de que la persona veterinaria no presta sus servicios en las
Administraciones Públicas, sus Agencias y demás entidades instrumentales, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de Administración de la
Junta de Andalucía, o en caso contrario, dispone de certificación de compatibilidad.
c) Declaración de que dispone de los medios precisos para garantizar que puede
realizar, en caso necesario, el método de detección de triquina regulado en el Reglamento
(UE) núm. 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306845
Procedimiento de autorización, formación y obligaciones de la persona veterinaria
autorizada en actividades cinegéticas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49895/12
correspondiente Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria, en el plazo de
72 horas a contar desde la actividad cinegética, según modelo que figura como Anexo IV.
7. En el caso de que en el control sanitario se detecte un riesgo grave y directo para
la salud humana, asociado al consumo de carne de caza con algún tipo de peligro, la
persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas, lo comunicará, de forma
inmediata, a las autoridades competentes, a la dirección de correo electrónico y teléfono
contenidos en la resolución de autorización, prevista en el artículo 17. Además, adoptará
las medidas oportunas encaminadas a minimizar el riesgo, incluyendo la comunicación a
las posibles personas afectadas.
8. Tras finalizar las actuaciones establecidas en este artículo, se emitirá un certificado
de control sanitario de carne de caza por persona veterinaria autorizada, según modelo
que figura como Anexo V. La persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas
deberá conservar copia del Anexo V durante un periodo de cinco años, estando a
disposición de las autoridades competentes.
9. La persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas deberá llevar un
registro de las actuaciones de controles sanitarios. Para ello cumplimentará el parte de
controles sanitarios en actividades cinegéticas, según modelo que figura como Anexo VI,
que se remitirá al Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria donde radique
el local de reconocimiento en el que se ha realizado el control sanitario con los datos del
año natural, antes del 15 de enero del año siguiente.
10. La sospecha o confirmación de alguna de las enfermedades contempladas en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por
el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento
Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la
Unión sobre enfermedades de la lista, deberá comunicarse de forma inmediata o en el
plazo específico que establezca lo norma aplicable, y que en el caso de enfermedades
de declaración obligatoria será de 24 horas, a la autoridad competente en materia de
sanidad animal a fin de proceder de la manera y plazos indicados en dicho reglamento.
CAPÍTULO VI
Artículo 16. Solicitud de autorización.
1. El procedimiento de autorización se iniciará mediante solicitud de la persona
veterinaria, según modelo que figura como Anexo VII.
Dicha solicitud se presentará de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirá a la Dirección
Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria que elija libremente
la persona interesada.
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) Licenciatura o Grado en Veterinaria o, en el caso de personas extranjeras,
documento acreditativo de la homologación de la titulación en Veterinaria.
b) Declaración de que la persona veterinaria no presta sus servicios en las
Administraciones Públicas, sus Agencias y demás entidades instrumentales, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de Administración de la
Junta de Andalucía, o en caso contrario, dispone de certificación de compatibilidad.
c) Declaración de que dispone de los medios precisos para garantizar que puede
realizar, en caso necesario, el método de detección de triquina regulado en el Reglamento
(UE) núm. 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306845
Procedimiento de autorización, formación y obligaciones de la persona veterinaria
autorizada en actividades cinegéticas