3. Otras disposiciones. . (2024/169-29)
Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49895/16
5. Se podrán suscribir convenios con instituciones sin ánimo de lucro que contemplen
en sus estatutos la protección y aprovechamiento racional de la riqueza cinegética que
las habiliten para la organización y realización de los exámenes descritos en el presente
artículo, emitiéndose en todo caso la lista y certificado descritos en el apartado 4 por parte
de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria.
Artículo 26. Ámbito y vigencia de la acreditación de la formación en materia de caza.
1. El ámbito territorial de la acreditación será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La acreditación tendrá carácter indefinido.
Artículo 27. Obligaciones de la persona cazadora formada.
La persona cazadora formada deberá:
a) Estar presente en la actividad cinegética para realizar el primer examen en las
actividades del artículo 5.b), la identificación y documentación de las piezas de caza para
su traslado.
b) Presentar la acreditación de la formación que la habilita como persona cazadora
formada a las autoridades competentes en materia de control de la caza cuando así se lo
soliciten.
Disposición adicional única. Autorizaciones, inscripciones y reconocimientos de
formación otorgados al amparo del Decreto 165/2018, de 18 de septiembre.
Todas las autorizaciones, inscripciones y reconocimientos de formación otorgadas
conforme al Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, se mantienen vigentes y siguen
conservando plena eficacia a la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación y plazo de adaptación.
1. Los procedimientos contemplados en este decreto que se encuentren iniciados a la
entrada en vigor del mismo, se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa vigente
en el momento de su iniciación.
2. Los locales de reconocimiento existentes a la entrada en vigor del presente decreto
deberán adaptarse a la exigencia obligatoria de lavamanos de accionamiento no manual,
prevista en el artículo 8.3.c), en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente norma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en el presente decreto, y en particular el Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el
que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino
a consumo humano.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 2024
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306845
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49895/16
5. Se podrán suscribir convenios con instituciones sin ánimo de lucro que contemplen
en sus estatutos la protección y aprovechamiento racional de la riqueza cinegética que
las habiliten para la organización y realización de los exámenes descritos en el presente
artículo, emitiéndose en todo caso la lista y certificado descritos en el apartado 4 por parte
de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria.
Artículo 26. Ámbito y vigencia de la acreditación de la formación en materia de caza.
1. El ámbito territorial de la acreditación será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La acreditación tendrá carácter indefinido.
Artículo 27. Obligaciones de la persona cazadora formada.
La persona cazadora formada deberá:
a) Estar presente en la actividad cinegética para realizar el primer examen en las
actividades del artículo 5.b), la identificación y documentación de las piezas de caza para
su traslado.
b) Presentar la acreditación de la formación que la habilita como persona cazadora
formada a las autoridades competentes en materia de control de la caza cuando así se lo
soliciten.
Disposición adicional única. Autorizaciones, inscripciones y reconocimientos de
formación otorgados al amparo del Decreto 165/2018, de 18 de septiembre.
Todas las autorizaciones, inscripciones y reconocimientos de formación otorgadas
conforme al Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, se mantienen vigentes y siguen
conservando plena eficacia a la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación y plazo de adaptación.
1. Los procedimientos contemplados en este decreto que se encuentren iniciados a la
entrada en vigor del mismo, se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa vigente
en el momento de su iniciación.
2. Los locales de reconocimiento existentes a la entrada en vigor del presente decreto
deberán adaptarse a la exigencia obligatoria de lavamanos de accionamiento no manual,
prevista en el artículo 8.3.c), en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente norma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en el presente decreto, y en particular el Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el
que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino
a consumo humano.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 2024
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00306845
JUAN MANUEL MORENO BONILLA