3. Otras disposiciones. . (2024/169-29)
Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49895/10
un establecimiento de manipulación de caza o a otro centro de recogida de caza, sin otra
manipulación y debiendo conservar la identificación de las piezas.
Artículo 13. Traslado de piezas desde el centro de recogida de caza al establecimiento
de manipulación de caza o a otro centro de recogida de caza.
1. Para trasladar piezas desde un centro de recogida de caza a un establecimiento
de manipulación de caza u otro centro de recogida de caza se deberá cumplimentar y
hacer entrega a los centros citados de un documento, conforme a lo dispuesto en el
apartado 2, así como hacer entrega de los ejemplares originales de las declaraciones del
primer examen de dichas piezas, que se ajustará al Anexo II, en caso de que las piezas
procedan de actividades cinegéticas celebradas en Andalucía.
2. El documento a que hace referencia el apartado anterior se cumplimentará
atendiendo a las siguientes reglas:
a) Identificará tanto al centro de recogida de caza desde el que se remite las piezas,
así como el establecimiento de destino, indicando al menos la razón social, el domicilio
industrial y el número de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas
Alimentarias y Alimentos.
b) Se firmará por el centro de recogida de caza remitente, indicando la fecha de salida
del centro de recogida de caza.
c) Identificará el origen de las piezas trasladadas y la actividad cinegética, indicando
al menos el número de coto, denominación del mismo, municipio y provincia, y fecha de
la actividad cinegética.
d) Indicará el número de declaraciones del primer examen de las piezas trasladadas,
que se adjuntan al documento, señalando la numeración identificativa que en su caso
tengan tales declaraciones.
e) Identificará la especie expedida y el número de piezas, así como la relación de
precintos de las mismas.
f) En caso de tratarse de piezas de caza mayor, se deberá desglosar el número de
precinto de cada pieza, indicando en cada una la especie, el coto de origen, la fecha de
la actividad cinegética, y la declaración del primer examen correspondiente a la misma.
3. El traslado de piezas desde un centro de recogida de caza a un establecimiento de
manipulación de caza u otro centro de recogida de caza, se someterá a lo dispuesto en
los apartados 2, 3, 4 del artículo 12. Además, en caso de trasladarse a un establecimiento
de manipulación de caza, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12,
y en caso de trasladarse a otro centro de recogida de caza será de aplicación lo dispuesto
en su apartado 6.
4. El traslado de piezas entre centros de recogida de caza solo se podrá realizar una sola
vez para cada pieza. Con posterioridad dichas piezas solo se pueden trasladar desde el centro
de recogida de caza que las recibió de otro, a un establecimiento de manipulación de caza.
CAPÍTULO V
Artículo 14. Traslado al local de reconocimiento de caza.
1. Una vez cobrado el animal, bien por la persona responsable de la actividad
cinegética o por la propia persona que caza se hará llegar al local de reconocimiento de
caza en condiciones higiénicas, lo antes posible y siempre en un plazo inferior a 24 horas
desde la hora de la muerte del animal.
2. Antes del traslado al local de reconocimiento podrá tener lugar la extracción de
estómago e intestinos de las piezas de caza, aplicándose las siguientes reglas:
a) En el supuesto de que exista en el terreno cinegético junta de carnes, la extracción
se realizará preferentemente en la misma cuando sean sometidas allí al primer examen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306845
Carne de caza mayor con destino a autoconsumo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49895/10
un establecimiento de manipulación de caza o a otro centro de recogida de caza, sin otra
manipulación y debiendo conservar la identificación de las piezas.
Artículo 13. Traslado de piezas desde el centro de recogida de caza al establecimiento
de manipulación de caza o a otro centro de recogida de caza.
1. Para trasladar piezas desde un centro de recogida de caza a un establecimiento
de manipulación de caza u otro centro de recogida de caza se deberá cumplimentar y
hacer entrega a los centros citados de un documento, conforme a lo dispuesto en el
apartado 2, así como hacer entrega de los ejemplares originales de las declaraciones del
primer examen de dichas piezas, que se ajustará al Anexo II, en caso de que las piezas
procedan de actividades cinegéticas celebradas en Andalucía.
2. El documento a que hace referencia el apartado anterior se cumplimentará
atendiendo a las siguientes reglas:
a) Identificará tanto al centro de recogida de caza desde el que se remite las piezas,
así como el establecimiento de destino, indicando al menos la razón social, el domicilio
industrial y el número de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas
Alimentarias y Alimentos.
b) Se firmará por el centro de recogida de caza remitente, indicando la fecha de salida
del centro de recogida de caza.
c) Identificará el origen de las piezas trasladadas y la actividad cinegética, indicando
al menos el número de coto, denominación del mismo, municipio y provincia, y fecha de
la actividad cinegética.
d) Indicará el número de declaraciones del primer examen de las piezas trasladadas,
que se adjuntan al documento, señalando la numeración identificativa que en su caso
tengan tales declaraciones.
e) Identificará la especie expedida y el número de piezas, así como la relación de
precintos de las mismas.
f) En caso de tratarse de piezas de caza mayor, se deberá desglosar el número de
precinto de cada pieza, indicando en cada una la especie, el coto de origen, la fecha de
la actividad cinegética, y la declaración del primer examen correspondiente a la misma.
3. El traslado de piezas desde un centro de recogida de caza a un establecimiento de
manipulación de caza u otro centro de recogida de caza, se someterá a lo dispuesto en
los apartados 2, 3, 4 del artículo 12. Además, en caso de trasladarse a un establecimiento
de manipulación de caza, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12,
y en caso de trasladarse a otro centro de recogida de caza será de aplicación lo dispuesto
en su apartado 6.
4. El traslado de piezas entre centros de recogida de caza solo se podrá realizar una sola
vez para cada pieza. Con posterioridad dichas piezas solo se pueden trasladar desde el centro
de recogida de caza que las recibió de otro, a un establecimiento de manipulación de caza.
CAPÍTULO V
Artículo 14. Traslado al local de reconocimiento de caza.
1. Una vez cobrado el animal, bien por la persona responsable de la actividad
cinegética o por la propia persona que caza se hará llegar al local de reconocimiento de
caza en condiciones higiénicas, lo antes posible y siempre en un plazo inferior a 24 horas
desde la hora de la muerte del animal.
2. Antes del traslado al local de reconocimiento podrá tener lugar la extracción de
estómago e intestinos de las piezas de caza, aplicándose las siguientes reglas:
a) En el supuesto de que exista en el terreno cinegético junta de carnes, la extracción
se realizará preferentemente en la misma cuando sean sometidas allí al primer examen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306845
Carne de caza mayor con destino a autoconsumo