3. Otras disposiciones. . (2024/168-16)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49792/7
Si alguno de las personas integrantes de la Comisión Electoral, ya sea titular o
suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los
dos días siguientes a su convocatoria.
3. A la Comisión Electoral corresponde la admisión y proclamación de las
candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que
se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de
la Asamblea General y del presidente o presidenta federativo. Asimismo, la Comisión
Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.
4. La Comisión Electoral, ya sea de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la
nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación
del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias
excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen la medida.
A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de
publicarse en la página web federativa durante el plazo de cinco días. Transcurrido ese
plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres días hábiles siguientes, recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme al procedimiento
previsto en su Reglamento de Régimen Interior.
5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el
secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta. Sus acuerdos
y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la federación, en la de cada una de
sus delegaciones territoriales y su página web o, si así está autorizado por la Dirección
General competente en materia de deporte, en las correspondientes Delegaciones
Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte.
La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, como
correo electrónico, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre
que lo acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la
identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad
de la información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el
acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio
utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de estas, archivará en la sede federativa.
6. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los
interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho
lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser
notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución
o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en
su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la federación en el mismo plazo. Para
su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del secretario o
secretaria de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera
página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo
de la inserción citada en la página web.
No obstante lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones
deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio. Contra los acuerdos y
resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
día siguiente al de su notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49792/7
Si alguno de las personas integrantes de la Comisión Electoral, ya sea titular o
suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los
dos días siguientes a su convocatoria.
3. A la Comisión Electoral corresponde la admisión y proclamación de las
candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que
se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de
la Asamblea General y del presidente o presidenta federativo. Asimismo, la Comisión
Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.
4. La Comisión Electoral, ya sea de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la
nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación
del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias
excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen la medida.
A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de
publicarse en la página web federativa durante el plazo de cinco días. Transcurrido ese
plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres días hábiles siguientes, recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme al procedimiento
previsto en su Reglamento de Régimen Interior.
5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el
secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta. Sus acuerdos
y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la federación, en la de cada una de
sus delegaciones territoriales y su página web o, si así está autorizado por la Dirección
General competente en materia de deporte, en las correspondientes Delegaciones
Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte.
La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, como
correo electrónico, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre
que lo acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la
identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad
de la información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el
acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio
utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de estas, archivará en la sede federativa.
6. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los
interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho
lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser
notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución
o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en
su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la federación en el mismo plazo. Para
su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del secretario o
secretaria de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera
página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo
de la inserción citada en la página web.
No obstante lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones
deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio. Contra los acuerdos y
resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
día siguiente al de su notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía