3. Otras disposiciones. . (2024/168-16)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49792/8
Artículo 13. Mesas electorales.
1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otras tantas suplentes, de estamentos que se
voten en dicha Mesa o circunscripción. La designación será mediante sorteo público,
que celebrará la Comisión Electoral en la sede federativa, en la misma fecha de la
proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. El sorteo se entenderá
válidamente realizado con la presencia de al menos dos de las personas miembros de
la Comisión Electoral, que podrán ser asistidos por la Comisión Gestora. No podrán
formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, las personas miembros de la
Comisión Electoral, ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a los interesados haciéndoles saber la obligación de
aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones
de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de
incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de
asistencia debidamente justificada, los interesados deberán comunicarlo de inmediato a
la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará un nuevo sorteo.
Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin
rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en
cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 6 de
este artículo. Quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus
personas miembros.
En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de personas
miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular
o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias
que número de personas miembros de la Mesa a designar, éstos se elegirán por sorteo
realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia
y entre los voluntarios. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos
personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de voluntarios.
En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de
personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación,
y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen
voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, ésta se constituirá
válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y que resulten designados mediante sorteo realizado por la
persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de los mismos.
En caso de que, en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre
presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas
electoras que acudan a la misma.
Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa,
la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia
telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe
libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión
Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de
responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes
que no comparecieron.
En todo caso, será designado para la presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaría, el más joven.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49792/8
Artículo 13. Mesas electorales.
1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otras tantas suplentes, de estamentos que se
voten en dicha Mesa o circunscripción. La designación será mediante sorteo público,
que celebrará la Comisión Electoral en la sede federativa, en la misma fecha de la
proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. El sorteo se entenderá
válidamente realizado con la presencia de al menos dos de las personas miembros de
la Comisión Electoral, que podrán ser asistidos por la Comisión Gestora. No podrán
formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, las personas miembros de la
Comisión Electoral, ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a los interesados haciéndoles saber la obligación de
aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones
de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de
incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de
asistencia debidamente justificada, los interesados deberán comunicarlo de inmediato a
la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará un nuevo sorteo.
Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin
rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en
cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 6 de
este artículo. Quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus
personas miembros.
En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de personas
miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular
o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias
que número de personas miembros de la Mesa a designar, éstos se elegirán por sorteo
realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia
y entre los voluntarios. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos
personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de voluntarios.
En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de
personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación,
y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen
voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, ésta se constituirá
válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y que resulten designados mediante sorteo realizado por la
persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de los mismos.
En caso de que, en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre
presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas
electoras que acudan a la misma.
Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa,
la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia
telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe
libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión
Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de
responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes
que no comparecieron.
En todo caso, será designado para la presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaría, el más joven.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía