3. Otras disposiciones. . (2024/168-16)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49792/6
CAPÍTULO II
Organización electoral federativa
Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.
Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en
el propio domicilio de la Federación Andaluza de Balonmano.
Esta Comisión estará integrada por tres personas miembros, elegidas junto a sus
suplentes, por la Asamblea General, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no
hayan ostentado cargos en dicha federación durante los tres últimos años en anteriores
Comisiones Electorales. Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión
y su suplente tendrán la titulación en Derecho. La propia Comisión Electoral designará,
entre las personas elegidas a las personas titulares de la Presidencia y Secretaría.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser
impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado
por la Asamblea General de la federación ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de
cualquiera de las personas miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia
Comisión, que resolverá en tres días.
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en
que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular
de la presidencia de la Federación, no podrán ser designados o designadas para cargo
directivo alguno durante el mandato del presidente o presidenta electo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la
federación durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva,
y su presidente o presidenta lo es, en funciones, de la propia federación hasta el término
de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima
difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras,
y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e
igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad
desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos
durante el proceso electoral.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
presidente o presidenta de la federación deportiva.
3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización de este se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación deportiva
andaluza, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General
para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
4. La persona titular de la Secretaría General de la federación lo será también de la
Comisión Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de
custodia de los archivos documentales.
BOJA
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49792/6
CAPÍTULO II
Organización electoral federativa
Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.
Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en
el propio domicilio de la Federación Andaluza de Balonmano.
Esta Comisión estará integrada por tres personas miembros, elegidas junto a sus
suplentes, por la Asamblea General, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no
hayan ostentado cargos en dicha federación durante los tres últimos años en anteriores
Comisiones Electorales. Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión
y su suplente tendrán la titulación en Derecho. La propia Comisión Electoral designará,
entre las personas elegidas a las personas titulares de la Presidencia y Secretaría.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser
impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado
por la Asamblea General de la federación ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de
cualquiera de las personas miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia
Comisión, que resolverá en tres días.
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en
que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular
de la presidencia de la Federación, no podrán ser designados o designadas para cargo
directivo alguno durante el mandato del presidente o presidenta electo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la
federación durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva,
y su presidente o presidenta lo es, en funciones, de la propia federación hasta el término
de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima
difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras,
y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e
igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad
desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos
durante el proceso electoral.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
presidente o presidenta de la federación deportiva.
3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización de este se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación deportiva
andaluza, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General
para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
4. La persona titular de la Secretaría General de la federación lo será también de la
Comisión Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de
custodia de los archivos documentales.