3. Otras disposiciones. . (2024/168-16)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024

página 49792/5

así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta,
como mínimo, su término con la proclamación del presidente o presidenta.
2. Igualmente, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6.2 de la Orden de
11 de marzo de 2016, de que se publique un anuncio de la convocatoria en la página web
de la Consejería competente en materia de Deportes, en el plazo máximo de cinco días
a contar desde la fecha de la convocatoria, quien ostente la Secretaría de la Comisión
Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección
General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico, los siguientes
datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la
convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de
apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la
F.A.BM., y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo,
dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria
para el ejercicio de sus derechos electorales.
Artículo 7.º Efectos.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato
del presidente o presidenta, y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en
Comisión Gestora, asistiéndola como secretario o secretaria, el de la propia Federación.
2. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura
a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente abandonar dicha
Comisión. En el supuesto de que el presidente o presidenta de la Federación se
presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará entre sus miembros a un
presidente o presidenta de esta, que lo será en funciones de la Federación, hasta la
proclamación del nuevo presidente o presidenta.

Artículo 9.º Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá
a la Dirección General competente en materia de deporte, la convocatoria íntegra del
proceso electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en
la sede federativa y en la página web de la federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8.º Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas web de la
federación y de la Consejería competente en materia de Deporte, podrá impugnarse ante
la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución
de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral,
así como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para
el ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático a la presente orden. La
Comisión electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.
Una vez recibido por la Comisión Gestora el certificado expedido por la Dirección
General competente en materia de deporte, con indicación de la fecha de exposición
en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, será trasladado,
el día siguiente, a la Comisión Electoral junto con certificación de la propia Comisión
Gestora acreditativa de las fechas de publicación del anuncio de convocatoria en la sede
federativa y en su página web.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral son recurribles, en el plazo de tres días
hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el
plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía, en los términos previstos en el art. 7.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016.