3. Otras disposiciones. . (2024/168-16)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024

página 49792/19

Artículo 33. Funciones de la Mesa Electoral.
Respecto de las funciones de la Mesa Electoral, será de plena aplicación lo
establecido en el artículo 13 del presente Reglamento para las elecciones a la Asamblea
General.
Sección cuarta. Votación, escrutinio y proclamación de resultados.
Artículo 34. Desarrollo de la votación.
Se aplicará a la elección de los miembros de la Comisión delegada lo establecido en
los artículos 14 a 18 del presente Reglamento Electoral para la Asamblea General, con
las siguientes particularidades:
a) Si el número de candidatos no excediera al de puestos que deben cubrirse, serán
proclamados automáticamente sin necesidad de votación.
b) Durante la votación deberá estar presente un miembro de la Comisión Electoral.
c) No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto.
Artículo 35. Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Comisión delegada.
Las vacantes sobrevenidas en la Comisión delegada durante el mandato de la
Asamblea General podrán ser sustituidas anualmente por el procedimiento establecido
en el presente capítulo.
Disposiciones comunes
Artículo 36. Fechas electorales.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a presidente o presidenta de
la Federación Andaluza de Balonmano no podrán tener lugar en días de celebración de
competiciones deportivas de carácter oficial relativas a la modalidad deportiva propia de
dicha Federación.
Artículo 37. Representación de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por su presidente o presidenta o por la persona que aquéllos
designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo
representante.
Artículo 38. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo presidente o presidenta por cese del inicialmente proclamado, sus
mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso
electoral general.

Disposiciones adicionales
Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306742

Artículo 39. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral,
salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.