3. Otras disposiciones. . (2024/168-16)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024

página 49792/18

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el presidente
o presidenta federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación,
individual o colectiva, el propio presidente o presidenta.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del presidente o presidenta,
tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la
mayoría de las asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese
inmediato del presidente o presidenta de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en
otros tres días.
CAPÍTULO VI
Elección de la Comisión delegada
Sección primera. Composición y forma de elección de la Comisión delegada
Artículo 29. Composición y forma de elección.
1. La Comisión delegada de la Asamblea General estará compuesta por el presidente
o presidenta y el secretario o secretaria general de la Federación Andaluza de Balonmano,
el cual asistirá con voz, pero sin voto, más nueve miembros electos, según sufragio por y
entre los asambleístas de cada uno de los miembros integrantes del balonmano, según la
siguiente distribución:
a) Cinco asambleístas elegidos por el estamento de clubes.
b) Dos asambleístas elegidos por los jugadores.
c) Un asambleísta elegido por los entrenadores.
d) Un asambleísta elegido por los árbitros.
2. En la votación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 del presente
Reglamento.
Artículo 30. Convocatoria.
La convocatoria de elecciones a la Comisión delegada se realizará con la de elección
de presidente o presidenta, conjuntamente con la convocatoria de la primera sesión de la
Asamblea General.
Sección segunda. Presentación de candidatos
Artículo 31. Presentación de candidatos.
Las candidaturas se presentarán por escrito a la Comisión Electoral hasta una hora
antes de la prevista para iniciarse la votación. En el citado escrito deberá figurar el
estamento al que pertenece el candidato, en el que se expresará claramente su voluntad
de presentarse y su firma y al que se adjuntará una fotocopia del DNI.

Artículo 32. Composición de la Mesa Electoral.
1. La Mesa Electoral estará integrada por un miembro de cada estamento, excluidos,
los que, en su caso, concurran a las elecciones a miembros de la Comisión delegada o
presidente/a y serán designados por la Comisión Electoral, de acuerdo con los criterios
que se establecen en el artículo 13 del presente Reglamento.
2. En el caso de que todos los miembros del grupo correspondiente fueran candidatos,
la Comisión Electoral asumirá su representación en la Mesa Electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección tercera. Mesa Electoral