3. Otras disposiciones. . (2024/168-16)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024

página 49792/17

cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la
vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en
los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará
investido de la confianza de dicho órgano y será proclamado automáticamente nuevo
presidente o presidenta.
CAPÍTULO V
Moción de censura y cuestión de confianza

Artículo 28. Cuestión de confianza.
1. El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Balonmano podrá plantear
a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de
política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306742

Artículo 27. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el presidente o presidenta de la Federación Andaluza
de Balonmano habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al presidente o
presidenta de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios
para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea
General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a
presidente o presidenta.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como presidente o
presidenta, siendo secretario o secretaria, el de menor edad de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la persona
titular de la Presidencia que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en
cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada
la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre,
el candidato alternativo será elegido presidente o presidenta de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las
resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente presidente o
presidenta, al candidato o candidata alternativa electa, sin perjuicio de los recursos
administrativos y jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.