3. Otras disposiciones. . (2024/168-16)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49792/16
5. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la
que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los
candidatos o candidatas a la presidencia de la federación.
6. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 25. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de
la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a
la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas
o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en
tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar presidente
al candidato electo.
2. El presidente o presidenta de la Federación elegido a propuesta de un club ostenta
de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su
condición de presidente o presidenta por cesar la confianza de la entidad proponente.
En estos casos de cese de confianza, el club podrá designar a otra persona para que
lo represente en la Asamblea de la Federación.
3. En el caso de que fuera elegido presidente o presidenta un candidato propuesto
por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
Artículo 26. Cese del presidente o presidenta.
1. Cuando el presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Balonmano,
cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
Artículo 24. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos, el presidente
o presidenta de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva
Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por las personas
miembros de la Asamblea entre sus propias personas miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre las personas miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona
miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como presidente o presidenta
el persona miembro de mayor edad y como secretario o secretaria el de menor edad,
siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento,
salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe la Comisión
Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo
que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será
a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza
la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance
mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo,
se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo
realizado por la Mesa.
4. Para la elección de presidente o presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el
artículo 17 del presente Reglamento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49792/16
5. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la
que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los
candidatos o candidatas a la presidencia de la federación.
6. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 25. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de
la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a
la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas
o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en
tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar presidente
al candidato electo.
2. El presidente o presidenta de la Federación elegido a propuesta de un club ostenta
de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su
condición de presidente o presidenta por cesar la confianza de la entidad proponente.
En estos casos de cese de confianza, el club podrá designar a otra persona para que
lo represente en la Asamblea de la Federación.
3. En el caso de que fuera elegido presidente o presidenta un candidato propuesto
por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
Artículo 26. Cese del presidente o presidenta.
1. Cuando el presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Balonmano,
cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Artículo 24. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos, el presidente
o presidenta de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva
Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por las personas
miembros de la Asamblea entre sus propias personas miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre las personas miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona
miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como presidente o presidenta
el persona miembro de mayor edad y como secretario o secretaria el de menor edad,
siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento,
salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe la Comisión
Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo
que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será
a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza
la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance
mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo,
se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo
realizado por la Mesa.
4. Para la elección de presidente o presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el
artículo 17 del presente Reglamento.