3. Otras disposiciones. . (2024/168-16)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49792/15
Artículo 21. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Balonmano, que implique
la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como
consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo
la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo
se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá
recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Artículo 22. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Artículo 23. Candidaturas.
1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la Federación Andaluza de
Balonmano habrán de ser miembros de la Asamblea General por cualquiera de los
estamentos de deportistas, entrenadores, o árbitros o haber sido propuesto o propuesta
como candidato o candidata por un club deportivo integrante de la Asamblea, y ser
presentados, como mínimo, por un quince por ciento de las personas miembros de
la Asamblea. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la
Presidencia de la Federación Andaluza de Balonmano.
2. En el caso de ser propuesto por un club, el propuesto deberá ser miembro de la
entidad, y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación
del mismo. No podrá ser candidato a la Presidencia de la F.A.BM. quien haya sido
sancionado, con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones, con
inhabilitación para ocupar cargos directivos en el ámbito deportivo mediante resolución
firme acordada por el órgano disciplinario competente o por resolución firme del Tribunal
Administrativo del Deporte, tanto de ámbito autonómico como estatal, en la esfera de
sus respectivas competencias, así como encontrarse inhabilitado para el desempeño de
cargo público por sentencia judicial firme.
3. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral, mediante escrito
dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas miembros
definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días.
En el caso del candidato propuesto por un club o sección deportiva, deberá
acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del
interesado, escrito del presidente o presidenta y del secretario o secretaria de la entidad
proponiendo la candidatura y certificando la condición de miembro del propuesto, así
como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus
Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.
4. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
proclamará y publicará en los tres días siguientes, la relación provisional de candidatos a
la presidencia, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
Elecciones a presidente o presidenta
BOJA
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49792/15
Artículo 21. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Balonmano, que implique
la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como
consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo
la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo
se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá
recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Artículo 22. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Artículo 23. Candidaturas.
1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la Federación Andaluza de
Balonmano habrán de ser miembros de la Asamblea General por cualquiera de los
estamentos de deportistas, entrenadores, o árbitros o haber sido propuesto o propuesta
como candidato o candidata por un club deportivo integrante de la Asamblea, y ser
presentados, como mínimo, por un quince por ciento de las personas miembros de
la Asamblea. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la
Presidencia de la Federación Andaluza de Balonmano.
2. En el caso de ser propuesto por un club, el propuesto deberá ser miembro de la
entidad, y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación
del mismo. No podrá ser candidato a la Presidencia de la F.A.BM. quien haya sido
sancionado, con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones, con
inhabilitación para ocupar cargos directivos en el ámbito deportivo mediante resolución
firme acordada por el órgano disciplinario competente o por resolución firme del Tribunal
Administrativo del Deporte, tanto de ámbito autonómico como estatal, en la esfera de
sus respectivas competencias, así como encontrarse inhabilitado para el desempeño de
cargo público por sentencia judicial firme.
3. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral, mediante escrito
dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas miembros
definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días.
En el caso del candidato propuesto por un club o sección deportiva, deberá
acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del
interesado, escrito del presidente o presidenta y del secretario o secretaria de la entidad
proponiendo la candidatura y certificando la condición de miembro del propuesto, así
como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus
Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.
4. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
proclamará y publicará en los tres días siguientes, la relación provisional de candidatos a
la presidencia, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
Elecciones a presidente o presidenta