3. Otras disposiciones. . (2024/168-16)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024

página 49792/14

del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería
solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la
persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.
A tales efectos se comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente,
el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la
Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán
las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en
caso de necesidad.
Sobre la custodia de los votos hasta el día de la votación y la entrega por personal
funcionario a la Mesa Electoral se estará a lo dispuesto en el art. 21 de la Orden de 11 de
marzo de 2016.
Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por
correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos
de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.
En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
a) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
b) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto
por correo expedido por la Comisión Electoral.
c) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
A efectos de facilitar el voto, se habilitará un modelo de papeleta que, encabezado
con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y
apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho estamento. Asimismo, se
pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al
estamento correspondiente.
Prevalecerá el voto personal sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia
de ambos.

Artículo 20. Proclamación de candidatos electos.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea
General, previos los sorteos necesarios, que serán públicos y anunciados en la web
federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates de votos que
hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.
2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán
considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas
y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad
deportiva correspondiente.
3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden
formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones
efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán
resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la
definitiva proclamación de las personas miembros de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 19. Horario de votaciones.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 12:00 a
14:00 y de 15:00 a 19:00 horas, salvo que, por motivos justificados, con la antelación
mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 5.º de la Orden de 11 de
marzo de 2016, este horario podrá ser modificado, a petición de la Comisión Gestora,
por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la disposición
adicional 1.ª1.g) de la indicada orden.