3. Otras disposiciones. . (2024/168-16)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49792/13
especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente
en materia de deporte.
La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará
en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto
por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por correo electrónico a través de la misma dirección que el
solicitante utilizó para cursar la solicitud.
Para la emisión del voto por correo, se pondrá a disposición del electorado, en los
tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas
o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la
Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo, así como del sobre
de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de
la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante
esta modalidad.
El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que
comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las
candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones.
No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá
efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.
La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la
federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su
caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo
de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora,
fotocopia de su DNI, pasaporte, permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y
el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia
al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo
oficial suministrado por la federación. En el caso de clubes o secciones deportivas, se
añadirá certificado expedido por el secretario o secretaria del club o sección, acreditativo
de la condición de presidente o presidenta o de la persona que presenta el sobre.
Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en
un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán
los siguientes datos:
Anverso:
Delegación Territorial de (nombre de la Consejería competente en materia de deporte
correspondiente)
Apartado de Correos (número correspondiente), Código Postal y Localidad:
ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE
BALONMANO
El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o
en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso,
serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la
acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
Reverso:
Nombre y apellidos: (del remitente)
Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso). Estamento de:
Circunscripción:
Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49792/13
especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente
en materia de deporte.
La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará
en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto
por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por correo electrónico a través de la misma dirección que el
solicitante utilizó para cursar la solicitud.
Para la emisión del voto por correo, se pondrá a disposición del electorado, en los
tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas
o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la
Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo, así como del sobre
de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de
la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante
esta modalidad.
El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que
comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las
candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones.
No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá
efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.
La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la
federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su
caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo
de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora,
fotocopia de su DNI, pasaporte, permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y
el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia
al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo
oficial suministrado por la federación. En el caso de clubes o secciones deportivas, se
añadirá certificado expedido por el secretario o secretaria del club o sección, acreditativo
de la condición de presidente o presidenta o de la persona que presenta el sobre.
Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en
un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán
los siguientes datos:
Anverso:
Delegación Territorial de (nombre de la Consejería competente en materia de deporte
correspondiente)
Apartado de Correos (número correspondiente), Código Postal y Localidad:
ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE
BALONMANO
El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o
en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso,
serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la
acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
Reverso:
Nombre y apellidos: (del remitente)
Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso). Estamento de:
Circunscripción:
Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso)