3. Otras disposiciones. . (2024/168-16)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024

página 49792/12

Artículo 18. Votación.
1. Los o las integrantes de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio
libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y
circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo
como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.
Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su presidente o presidenta
o la persona establecida en los estatutos para sustituir al presidente o presidenta o,
en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento
de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el presidente o presidenta
indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que votaría en
su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes
de ambos, así como el certificado contemplado en el apartado 2.a) del artículo 17 del
presente Reglamento.
2. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más
candidatos que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran un
número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento, pudiendo
dichos aspirantes ser proclamados como tal por la Comisión Electoral, una vez finalizado
el plazo de presentación de candidaturas.
3. En la elección a presidente o presidenta la votación deberá realizarse en todo caso.
El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.
3.1. En el primer caso, se ejercerá el derecho de voto mediante entrega del sobre que
contiene la papeleta, previa identificación de la persona electora a la Mesa electoral, en
el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día
de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o
lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización
del acto.
3.2. Para la emisión del voto por correo, la persona electora que desee emitir su
voto por correo deberá formular en plazo, mediante correo electrónico, solicitud dirigida
a la Comisión Electoral de la Federación, interesando su inclusión en el censo especial
de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el
censo definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a
partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después
de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que
se ajustará al anexo que se facilitará junto con la convocatoria, debiendo acompañar
fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud
sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la condición de
persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión
Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la
entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona
física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando
fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior,
comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose
la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.
La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días
hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el
cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas
las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de
tres días, resolverá lo que proceda.