3. Otras disposiciones. . (2024/168-16)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49792/11
Artículo 17. Formalización de la candidatura.
1. El proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General
comenzará el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria, mediante el inicio
de la presentación de candidaturas a personas miembros de la misma, que se extenderá
por un período de siete días.
2. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de personas miembros de
la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los Clubes y las secciones deportivos presentarán su candidatura mediante
solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral, con estos documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, o declaración
responsable de la persona de la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado
Registro, en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, con indicación del número
y fecha de registro.
- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva
con el visto bueno del presidente o presidenta y el sello del club, acreditativo de que la
persona solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a
estar representada por su presidente o presidenta se exigirá certificado donde figure el
nombre de la persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad,
que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a voto de
forma presencial, como en la Asamblea para la elección de presidente o presidenta, en el
caso de que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado estamento. En este
caso, se deberá acompañar de fotocopia de DNI de la persona titular de la secretaría,
persona titular de la presidencia y persona autorizada.
b) Los deportistas, entrenadores y árbitros presentarán su candidatura mediante
solicitud personal a la Comisión Electoral, a la que acompañarán fotocopia del Documento
Nacional de Identidad, Documento de Identificación de Extranjero o pasaporte.
3. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la
Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y
estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas con tal carácter por
las federaciones deportivas estatales o internacionales correspondientes a la respectiva
modalidad o especialidad deportiva.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora o elegible
en aquél que elija; de forma que una misma persona no podrá ser persona electora ni
presentarse como candidato a persona miembro de la Asamblea General por más de
un estamento. En caso de que una misma persona aparezca como persona electora o
presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral le requerirá para
que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura.
Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la
Comisión Electoral Federativa, de oficio, adoptarla, conforme al criterio de preferencia
por el estamento en el que se ostente mayor antigüedad.
En el mismo sentido, cuando un club o sección deportivos tenga por objeto la práctica
de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a la Federación Andaluza
de Balonmano, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá
ser elector en cada una de aquellas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49792/11
Artículo 17. Formalización de la candidatura.
1. El proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General
comenzará el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria, mediante el inicio
de la presentación de candidaturas a personas miembros de la misma, que se extenderá
por un período de siete días.
2. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de personas miembros de
la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los Clubes y las secciones deportivos presentarán su candidatura mediante
solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral, con estos documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, o declaración
responsable de la persona de la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado
Registro, en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, con indicación del número
y fecha de registro.
- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva
con el visto bueno del presidente o presidenta y el sello del club, acreditativo de que la
persona solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a
estar representada por su presidente o presidenta se exigirá certificado donde figure el
nombre de la persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad,
que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a voto de
forma presencial, como en la Asamblea para la elección de presidente o presidenta, en el
caso de que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado estamento. En este
caso, se deberá acompañar de fotocopia de DNI de la persona titular de la secretaría,
persona titular de la presidencia y persona autorizada.
b) Los deportistas, entrenadores y árbitros presentarán su candidatura mediante
solicitud personal a la Comisión Electoral, a la que acompañarán fotocopia del Documento
Nacional de Identidad, Documento de Identificación de Extranjero o pasaporte.
3. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la
Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y
estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas con tal carácter por
las federaciones deportivas estatales o internacionales correspondientes a la respectiva
modalidad o especialidad deportiva.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora o elegible
en aquél que elija; de forma que una misma persona no podrá ser persona electora ni
presentarse como candidato a persona miembro de la Asamblea General por más de
un estamento. En caso de que una misma persona aparezca como persona electora o
presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral le requerirá para
que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura.
Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la
Comisión Electoral Federativa, de oficio, adoptarla, conforme al criterio de preferencia
por el estamento en el que se ostente mayor antigüedad.
En el mismo sentido, cuando un club o sección deportivos tenga por objeto la práctica
de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a la Federación Andaluza
de Balonmano, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá
ser elector en cada una de aquellas.