3. Otras disposiciones. . (2024/168-16)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49792/10
2. El número de miembros de la Asamblea General de la Federación Andaluza de
Balonmano será de 60, distribuido así entre los distintos estamentos:
a) Clubes y secciones deportivos: 28 miembros - (3 miembros específicos serán de
Balonmano Playa).
b) Deportistas: 16 miembros - (2 miembros específicos serán de Balonmano Playa).
c) Entrenadores y técnicos: 8 miembros.
d) Jueces y árbitros: 8 miembros.
3. La Asamblea General tendrá un miembro más en el supuesto, previsto en el artículo
25.2 de este Reglamento, de cese de la confianza de la entidad proponente en el elegido
presidente o presidenta de la Federación.
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de
Balonmano:
a) Los clubes y las secciones deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Balonmano.
b) Los deportistas, entrenadores y árbitros que sean mayores de edad, para ser
elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia
federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones, que la hayan
tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha
exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
c) Será causa específica de inelegibilidad para ser miembro de la Asamblea General
de la Federación Andaluza de Balonmano el haber sido sancionado, con anterioridad a la
fecha de convocatoria de las elecciones, con inhabilitación para ocupar cargos directivos
en el ámbito deportivo mediante resolución firme acordada por el órgano disciplinario
competente o por resolución firme del Tribunal Administrativo del Deporte tanto de ámbito
autonómico como estatal, en la esfera de sus respectivas competencias, así como
encontrarse inhabilitado para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.
2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial
a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales
de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya
habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal
circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la propia federación deportiva. Asimismo, se considerarán, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Balonmano distribuirá las plazas correspondientes a
los miembros de la Asamblea General en ocho circunscripciones, una por cada una de
las delegaciones territoriales.
2. En las circunscripciones provinciales, se reservará un mínimo de una plaza por
estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma proporcional,
en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo de cada
circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar
a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a
un medio y por exceso en las superiores.
3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha
plaza del número total que integre la Asamblea.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49792/10
2. El número de miembros de la Asamblea General de la Federación Andaluza de
Balonmano será de 60, distribuido así entre los distintos estamentos:
a) Clubes y secciones deportivos: 28 miembros - (3 miembros específicos serán de
Balonmano Playa).
b) Deportistas: 16 miembros - (2 miembros específicos serán de Balonmano Playa).
c) Entrenadores y técnicos: 8 miembros.
d) Jueces y árbitros: 8 miembros.
3. La Asamblea General tendrá un miembro más en el supuesto, previsto en el artículo
25.2 de este Reglamento, de cese de la confianza de la entidad proponente en el elegido
presidente o presidenta de la Federación.
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de
Balonmano:
a) Los clubes y las secciones deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Balonmano.
b) Los deportistas, entrenadores y árbitros que sean mayores de edad, para ser
elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia
federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones, que la hayan
tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha
exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
c) Será causa específica de inelegibilidad para ser miembro de la Asamblea General
de la Federación Andaluza de Balonmano el haber sido sancionado, con anterioridad a la
fecha de convocatoria de las elecciones, con inhabilitación para ocupar cargos directivos
en el ámbito deportivo mediante resolución firme acordada por el órgano disciplinario
competente o por resolución firme del Tribunal Administrativo del Deporte tanto de ámbito
autonómico como estatal, en la esfera de sus respectivas competencias, así como
encontrarse inhabilitado para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.
2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial
a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales
de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya
habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal
circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la propia federación deportiva. Asimismo, se considerarán, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Balonmano distribuirá las plazas correspondientes a
los miembros de la Asamblea General en ocho circunscripciones, una por cada una de
las delegaciones territoriales.
2. En las circunscripciones provinciales, se reservará un mínimo de una plaza por
estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma proporcional,
en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo de cada
circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar
a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a
un medio y por exceso en las superiores.
3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha
plaza del número total que integre la Asamblea.