3. Otras disposiciones. . (2024/168-16)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49792/20
sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las
votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado
que lo solicite.
Segunda. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que, a petición fundada de la Federación Andaluza de Balonmano, lo
habilite la Dirección General competente en materia de Deporte.
Tercera. Comunicaciones a la Administración.
A través del presidente o presidenta en funciones de la federación, la Comisión
Gestora mantendrá informada a la Dirección General competente en materia de deporte
del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de
la relación de personas miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación
de presidente o presidenta, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e
impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de deporte, las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y
su cobertura, así como el eventual cese en la presidencia de la federación y su sustitución.
Cuarta. Incumplimiento de obligaciones electorales.
Las Comisiones Electorales de las federaciones deportivas andaluzas pondrán
directamente en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte, el incumplimiento
por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales,
a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles
responsabilidades.
Quinta. Normativa supletoria.
En lo no previsto en esta orden será de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de
Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o normas que las sustituyan.
Disposiciones adicionales
Primera. Se faculta expresamente al presidente/a y Junta Directiva de la Federación
Andaluza de Balonmano, dentro del marco de las competencias que les son propias
y tienen reconocidas legal y/o estatutariamente, a introducir y modificar el presente
Reglamento, incluyendo cuantas enmiendas o reparos, de obligado cumplimiento,
introduzca la Dirección General de la Consejería competente en materia de deporte de la
Junta de Andalucía, para su ratificación y entrada en vigor.
Segunda. De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en esta orden se
entienden referidos a días naturales.
Primera. Se faculta expresamente al presidente/a y Junta Directiva de la FABM,
dentro del marco de las competencias que les son propias y tienen reconocidas legal
y/o estatuariamente, a dictar cuantas resoluciones estimen procedentes en cumplimiento,
ejecución o desarrollo del presente reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
Disposiciones finales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49792/20
sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las
votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado
que lo solicite.
Segunda. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que, a petición fundada de la Federación Andaluza de Balonmano, lo
habilite la Dirección General competente en materia de Deporte.
Tercera. Comunicaciones a la Administración.
A través del presidente o presidenta en funciones de la federación, la Comisión
Gestora mantendrá informada a la Dirección General competente en materia de deporte
del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de
la relación de personas miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación
de presidente o presidenta, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e
impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de deporte, las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y
su cobertura, así como el eventual cese en la presidencia de la federación y su sustitución.
Cuarta. Incumplimiento de obligaciones electorales.
Las Comisiones Electorales de las federaciones deportivas andaluzas pondrán
directamente en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte, el incumplimiento
por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales,
a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles
responsabilidades.
Quinta. Normativa supletoria.
En lo no previsto en esta orden será de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de
Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o normas que las sustituyan.
Disposiciones adicionales
Primera. Se faculta expresamente al presidente/a y Junta Directiva de la Federación
Andaluza de Balonmano, dentro del marco de las competencias que les son propias
y tienen reconocidas legal y/o estatutariamente, a introducir y modificar el presente
Reglamento, incluyendo cuantas enmiendas o reparos, de obligado cumplimiento,
introduzca la Dirección General de la Consejería competente en materia de deporte de la
Junta de Andalucía, para su ratificación y entrada en vigor.
Segunda. De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en esta orden se
entienden referidos a días naturales.
Primera. Se faculta expresamente al presidente/a y Junta Directiva de la FABM,
dentro del marco de las competencias que les son propias y tienen reconocidas legal
y/o estatuariamente, a dictar cuantas resoluciones estimen procedentes en cumplimiento,
ejecución o desarrollo del presente reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306742
Disposiciones finales