3. Otras disposiciones. . (2024/167-19)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49775/7
4. Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas
en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 euros o los 15.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría
o asistencia técnica.
Artículo 18. Relaciones con la administración deportiva.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico mantendrá la mejor relación con la
Administración Deportiva, facilitando la comunicación de datos e informes que se soliciten.
2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se compromete a informar a los órganos
competentes de la Junta de Andalucía en materia de deportes, de todas aquellas
actuaciones que promueva con proyección pública, tanto en actividades de promoción o
actos de presentación publica en eventos o actividades deportivas concretas.
3. En sus actuaciones, la Federación Andaluza de Tiro Olímpico velará por garantizar
la correcta utilización de la imagen corporativa de los órganos competentes en materia
deportiva de la Junta de Andalucía.
Artículo 19. Competiciones y planificación deportiva.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico elaborará anualmente una planificación
técnico-deportiva coincidente con el proyecto deportivo de la Federación.
2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico debe de establecer normativamente
los criterios de selección para sus equipos autonómicos o de delegación, así como
los criterios de distribución de las becas y/o ayudas que establezca, por resultados
deportivos, con la mayor publicidad posible.
Artículo 20. Fomento del deporte entre determinados colectivos.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico cumplirá y hará cumplir a sus directivos,
deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y a cuantas personas se integren en ella, los
principios que presiden el olimpismo, comprometiéndose a fomentar los valores supremos
del Deporte, el «juego limpio», la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y
mujeres y el respeto a la diversidad sexual y el medio ambiente, entre otros.
2. En todas las actividades y competiciones deportivas de la Federación Andaluza
de Tiro Olímpico, directa o indirectamente, será necesario ratificar un compromiso contra
cualquier clase de violencia en el deporte y ante cualquier clase de discriminación por
diversidad sexual.
3. Asimismo, se promoverán las condiciones que favorezcan el deporte inclusivo
siempre que la actividad o competición lo haga posible.
Artículo 22. Transparencia y publicidad.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico, en el ejercicio de funciones sujetas a
Derecho Administrativo, deberá de cumplir las obligaciones de información y publicidad
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
2. La Federación deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea
General, y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria (15
días conforme los Estatutos federativos), los siguientes documentos:
a) Cuentas anuales, que comprenderán como mínimo Balance de situación, Cuenta
de pérdidas y Ganancias, Memoria económica y Ejecución del presupuesto del ejercicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306724
Artículo 21. Protección del menor.
Se deberá de adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor
deportista así como el desarrollo de los valores del deporte en los menores, que deberá
de ser aprobado por la Asamblea General, que vinculará a la Federación y a todos sus
miembros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49775/7
4. Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas
en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 euros o los 15.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría
o asistencia técnica.
Artículo 18. Relaciones con la administración deportiva.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico mantendrá la mejor relación con la
Administración Deportiva, facilitando la comunicación de datos e informes que se soliciten.
2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se compromete a informar a los órganos
competentes de la Junta de Andalucía en materia de deportes, de todas aquellas
actuaciones que promueva con proyección pública, tanto en actividades de promoción o
actos de presentación publica en eventos o actividades deportivas concretas.
3. En sus actuaciones, la Federación Andaluza de Tiro Olímpico velará por garantizar
la correcta utilización de la imagen corporativa de los órganos competentes en materia
deportiva de la Junta de Andalucía.
Artículo 19. Competiciones y planificación deportiva.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico elaborará anualmente una planificación
técnico-deportiva coincidente con el proyecto deportivo de la Federación.
2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico debe de establecer normativamente
los criterios de selección para sus equipos autonómicos o de delegación, así como
los criterios de distribución de las becas y/o ayudas que establezca, por resultados
deportivos, con la mayor publicidad posible.
Artículo 20. Fomento del deporte entre determinados colectivos.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico cumplirá y hará cumplir a sus directivos,
deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y a cuantas personas se integren en ella, los
principios que presiden el olimpismo, comprometiéndose a fomentar los valores supremos
del Deporte, el «juego limpio», la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y
mujeres y el respeto a la diversidad sexual y el medio ambiente, entre otros.
2. En todas las actividades y competiciones deportivas de la Federación Andaluza
de Tiro Olímpico, directa o indirectamente, será necesario ratificar un compromiso contra
cualquier clase de violencia en el deporte y ante cualquier clase de discriminación por
diversidad sexual.
3. Asimismo, se promoverán las condiciones que favorezcan el deporte inclusivo
siempre que la actividad o competición lo haga posible.
Artículo 22. Transparencia y publicidad.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico, en el ejercicio de funciones sujetas a
Derecho Administrativo, deberá de cumplir las obligaciones de información y publicidad
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
2. La Federación deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea
General, y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria (15
días conforme los Estatutos federativos), los siguientes documentos:
a) Cuentas anuales, que comprenderán como mínimo Balance de situación, Cuenta
de pérdidas y Ganancias, Memoria económica y Ejecución del presupuesto del ejercicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306724
Artículo 21. Protección del menor.
Se deberá de adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor
deportista así como el desarrollo de los valores del deporte en los menores, que deberá
de ser aprobado por la Asamblea General, que vinculará a la Federación y a todos sus
miembros.