3. Otras disposiciones. . (2024/167-19)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49775/6
Todos los gastos y pagos sean del tipo que sean, deben notificarse y registrarse
de forma fiable y precisa en ios formatos establecidos al efecto conservándose
correctamente por el periodo que exija la ley.
2. No se establecerán ni retendrán fondos, cuentas, activos o pagos no divulgados
o no registrados con ningún fin, quedando prohibidos los intentos de burlar o evitar los
controles contables internos de la Federación o los de Auditorías.
3. Las personas miembros de la dirección, responsables y empleados que incumplan
lo dispuesto en la presente Norma podrán ser sancionados, pudiendo incluso dar lugar
a la destitución del cargo o a la rescisión de su contrato de trabajo y la denuncia a las
autoridades a fin de que se lleven a cabo las acciones judiciales oportunas.
4. Toda persona miembro de la dirección o trabajador de esta entidad, que sea
consciente del incumplimiento de esta, deberá notificarlo a su superior Jerárquico a la
mayor brevedad.
5. La Federación prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier
persona que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y persona miembro de la
dirección de la Federación, la ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.
Artículo 15. Retribuciones.
Se informará en la Memoria Económica Anual, sobre las retribuciones dinerarias o
en especie satisfechas a los miembros de los órganos de gobierno y representación de
la federación, tanto en concepto de reembolso por gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 17. Relaciones con terceros.
1. No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico
o administrativo, cuyas clausulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
2. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
El procedimiento de comunicación se deberá de iniciar a solicitud de la persona u
órgano habilitado a dichos efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación,
suministrándose dicha información en el plazo máximo de un mes, desde que se tenga
conocimiento de dichas relaciones.
3. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la Federación Andaluza de Tiro Olímpico mantenga con sus miembros o terceres
vinculados a ellos. Asimismo, la Federación requerirá información pública sobre los
cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada,
en otras sociedades o empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306724
Artículo 16. Control económico y gestión ordinaria.
La Junta Directiva deberá establecer normativamente, un sistema de autorización
de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben de autorizar con su firma, en
función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando
un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en
todas las fases de una transacción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49775/6
Todos los gastos y pagos sean del tipo que sean, deben notificarse y registrarse
de forma fiable y precisa en ios formatos establecidos al efecto conservándose
correctamente por el periodo que exija la ley.
2. No se establecerán ni retendrán fondos, cuentas, activos o pagos no divulgados
o no registrados con ningún fin, quedando prohibidos los intentos de burlar o evitar los
controles contables internos de la Federación o los de Auditorías.
3. Las personas miembros de la dirección, responsables y empleados que incumplan
lo dispuesto en la presente Norma podrán ser sancionados, pudiendo incluso dar lugar
a la destitución del cargo o a la rescisión de su contrato de trabajo y la denuncia a las
autoridades a fin de que se lleven a cabo las acciones judiciales oportunas.
4. Toda persona miembro de la dirección o trabajador de esta entidad, que sea
consciente del incumplimiento de esta, deberá notificarlo a su superior Jerárquico a la
mayor brevedad.
5. La Federación prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier
persona que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y persona miembro de la
dirección de la Federación, la ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.
Artículo 15. Retribuciones.
Se informará en la Memoria Económica Anual, sobre las retribuciones dinerarias o
en especie satisfechas a los miembros de los órganos de gobierno y representación de
la federación, tanto en concepto de reembolso por gastos que se les hayan ocasionado
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 17. Relaciones con terceros.
1. No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico
o administrativo, cuyas clausulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
2. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
El procedimiento de comunicación se deberá de iniciar a solicitud de la persona u
órgano habilitado a dichos efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación,
suministrándose dicha información en el plazo máximo de un mes, desde que se tenga
conocimiento de dichas relaciones.
3. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la Federación Andaluza de Tiro Olímpico mantenga con sus miembros o terceres
vinculados a ellos. Asimismo, la Federación requerirá información pública sobre los
cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada,
en otras sociedades o empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306724
Artículo 16. Control económico y gestión ordinaria.
La Junta Directiva deberá establecer normativamente, un sistema de autorización
de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben de autorizar con su firma, en
función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando
un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en
todas las fases de una transacción.