3. Otras disposiciones. . (2024/167-19)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024

página 49775/3

c) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
d) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener un interés particular.
e) No se aprovecharán de las oportunidades de negocio o enriquecimiento que
conozcan en su condición de miembros de alguno de los órganos de gobierno y
representación, Junta Directiva y Comités Federativos de la Federación Andaluza de Tiro
Olímpico.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al interés federativo.
g) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
2. Todos los directivos, empleados de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, y
restantes colaboradores internos, vendrán obligados a poner en conocimiento, por escrito,
del control interno o del Órgano de Control, de cuantos incumplimientos se produzcan
respecto de los protocolos y principios éticos, recogidos en los títulos anteriores del
presente texto normativo.
Artículo 4. El/La Presidente/a.
1. Específicamente, como máximo representante de la Federación Andaluza de
Tiro Olímpico, El/La Presidente/a deberá de extremar el deber de actuación leal con la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico, teniendo el deber de cumplir y hacer cumplir al
resto de los miembros de la Federación las obligaciones establecidas en el artículo anterior.
2. Una persona no podrá ostentar el cargo de Presidente de la Federación Andaluza
de Tiro Olímpico durante más de tres legislaturas.

Artículo 6. Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros, a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a esta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la
completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.
d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el auditor, evaluar los
resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones
y mediar en los casos de discrepancias entre aquellos y éste en relación con los principios
y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su
caso las actuaciones que sean preciso adoptar.
e) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos
legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306724

Artículo 5. Órganos de control.
1. EI/La Secretario/a General de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, deberá
atender a la legalidad formal y material de las actuaciones federativas, comprobar la
regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos
reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen
gobierno federativo, con la ayuda de la Asesoría Jurídica de la Federación en cuanto al
cumplimiento normativo y de la Gerencia de la Federación en las cuestiones económicas.
2. Se establecerá un Comité de Transparencia y Buen Gobierno, cuyo cometido básico
consistirá en evaluar el sistema de organización contable y garantizar el cumplimiento del
presente Código y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y del Código de Buen Gobierno.