3. Otras disposiciones. . (2024/167-19)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49775/4
f) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero
interno adoptados en la federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y
sustitución de los responsables.
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas
de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar la persona titular de la Presidencia,
fas personas miembros de la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas
a la Junta Directiva sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría
y en el resto de las que tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las
normas legales sobre información y exactitud de esta.
Artículo 7. Convocatoria.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá, al menos, una vez al año
en sesión ordinaria y siempre que sea convocada por su Presidente/a. Estas reuniones
podrán ser presenciales o telemáticas. Asimismo, se reunirá cuando el Presidente/a de
la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, su Junta Directiva o sus órganos disciplinarios
soliciten ¡a emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de acuerdos
en el ámbito de sus funciones.
2. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los
miembros del Comité con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, así como
el Orden del Día de los asuntos a tratar.
3. La convocatoria y la documentación referente al orden del día podrá remitirse a los
miembros a la dirección de correo electrónico recabada para tal fin mediante formulario
cumplimentado con las exigencias previstas por [a normativa que regula la materia de
tratamiento de datos.
4. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se enviará esta documentación por correo
postal, a todos aquellos miembros del Comité que lo hayan manifestado expresamente y
por escrito la recepción de esta.
5. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de siete (7) días hábiles a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
6. Asimismo, el Comité será convocado por la persona titular de la Presidencia, en el
plazo máximo de diez (10) días hábiles, desde la entrada escrita de cualquier denuncia
dirigida a dicho órgano.
7. Será válida la constitución del Comité sin previa convocatoria si se hallan presentes
todos los miembros y aceptan por unanimidad la celebración de la Comisión.
8. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno efectuará los informes que les sean
solicitados sobre ef grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el
presente documento. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo máximo de 30 días
desde que le sean solicitados.
9. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Artículo 8. Nombramiento.
La designación y cese de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno
corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 10. Composición.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por un mínimo de
tres miembros: Un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y un/a Vocal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306724
Artículo 9. Duración.
Los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno no ejercerán su cargo
más allá de la duración del período de mandato de la Asamblea General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49775/4
f) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero
interno adoptados en la federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y
sustitución de los responsables.
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas
de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar la persona titular de la Presidencia,
fas personas miembros de la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas
a la Junta Directiva sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría
y en el resto de las que tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las
normas legales sobre información y exactitud de esta.
Artículo 7. Convocatoria.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá, al menos, una vez al año
en sesión ordinaria y siempre que sea convocada por su Presidente/a. Estas reuniones
podrán ser presenciales o telemáticas. Asimismo, se reunirá cuando el Presidente/a de
la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, su Junta Directiva o sus órganos disciplinarios
soliciten ¡a emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de acuerdos
en el ámbito de sus funciones.
2. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los
miembros del Comité con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, así como
el Orden del Día de los asuntos a tratar.
3. La convocatoria y la documentación referente al orden del día podrá remitirse a los
miembros a la dirección de correo electrónico recabada para tal fin mediante formulario
cumplimentado con las exigencias previstas por [a normativa que regula la materia de
tratamiento de datos.
4. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se enviará esta documentación por correo
postal, a todos aquellos miembros del Comité que lo hayan manifestado expresamente y
por escrito la recepción de esta.
5. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de siete (7) días hábiles a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
6. Asimismo, el Comité será convocado por la persona titular de la Presidencia, en el
plazo máximo de diez (10) días hábiles, desde la entrada escrita de cualquier denuncia
dirigida a dicho órgano.
7. Será válida la constitución del Comité sin previa convocatoria si se hallan presentes
todos los miembros y aceptan por unanimidad la celebración de la Comisión.
8. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno efectuará los informes que les sean
solicitados sobre ef grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el
presente documento. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo máximo de 30 días
desde que le sean solicitados.
9. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Artículo 8. Nombramiento.
La designación y cese de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno
corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 10. Composición.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por un mínimo de
tres miembros: Un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y un/a Vocal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306724
Artículo 9. Duración.
Los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno no ejercerán su cargo
más allá de la duración del período de mandato de la Asamblea General.