3. Otras disposiciones. . (2024/167-19)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49775/2
Es una intención preferente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico propagar los
principios de buen gobierno, de control económico y de gestión y de incorporación de
principios de actuación de transparencia a todas las entidades afiliadas a la Federación.
Así pues, de acuerdo con citado artículo 64 de La Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se compromete a
adoptar el presente Código, en el que se van a recoger las prácticas de buen gobierno
inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas
que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que se
efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas y
se regularán las normas de actuación y los órganos para su control.
Se desarrollará basándose en los principios legales, de manera precisa y exhaustiva
las normas generales que deben ser objeto de obligado cumplimiento, desde su entrada
en vigor, dando cumplida información del presente Código a las personas que formen
parte de los órganos de gobierno, gestión y administración de la Federación.
La aprobación de este Código de Buen Gobierno, además de ser una profunda
convicción de todos los miembros de la Federación, servirá como criterio preferente a los
efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería competente en
materia de deporte pueda conceder a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito
Artículo 1. Ámbito objetivo.
El presente Código establece obligaciones de prácticas de buen gobierno en la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico, en los siguientes ámbitos objetivos: gestión
federativa, control de las transacciones económicas (Gastos, ingresos, inversiones,
amortizaciones, justificaciones), tanto en los recursos obtenidos de fondos propios como
aquellos que provengan de una subvención pública, y transparencia en su funcionamiento
interno.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y
podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre
adscrita y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos
de control y transparencia.
La Federación Andaluza de Tiro Olímpico promoverá entre sus entidades afiliadas
la adopción del presente Código de Buen Gobierno pudiendo ser un criterio para la
concesión de ayudas propias de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico a dichas
entidades el cumplimiento de los principios establecidos en el presente Código.
Artículo 3. Órganos de Gobierno y Representación. Junta Directiva y Comités de la
Federación.
1. El deber de actuar con lealtad respecto a la entidad de la que forman parte impone
a los miembros de los órganos de gobierno y representación, a los miembros de la Junta
Directiva y a los miembros de los Comités federativos, el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Deberán mantener en secreto cuantos datos e informaciones reciban por el
desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceres.
b) No utilizar en beneficio propio ni facilitar a torceros los datos o informaciones que
obtengan en el desempeño de su cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306724
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
BOJA
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49775/2
Es una intención preferente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico propagar los
principios de buen gobierno, de control económico y de gestión y de incorporación de
principios de actuación de transparencia a todas las entidades afiliadas a la Federación.
Así pues, de acuerdo con citado artículo 64 de La Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se compromete a
adoptar el presente Código, en el que se van a recoger las prácticas de buen gobierno
inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas
que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que se
efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas y
se regularán las normas de actuación y los órganos para su control.
Se desarrollará basándose en los principios legales, de manera precisa y exhaustiva
las normas generales que deben ser objeto de obligado cumplimiento, desde su entrada
en vigor, dando cumplida información del presente Código a las personas que formen
parte de los órganos de gobierno, gestión y administración de la Federación.
La aprobación de este Código de Buen Gobierno, además de ser una profunda
convicción de todos los miembros de la Federación, servirá como criterio preferente a los
efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería competente en
materia de deporte pueda conceder a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito
Artículo 1. Ámbito objetivo.
El presente Código establece obligaciones de prácticas de buen gobierno en la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico, en los siguientes ámbitos objetivos: gestión
federativa, control de las transacciones económicas (Gastos, ingresos, inversiones,
amortizaciones, justificaciones), tanto en los recursos obtenidos de fondos propios como
aquellos que provengan de una subvención pública, y transparencia en su funcionamiento
interno.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y
podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre
adscrita y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos
de control y transparencia.
La Federación Andaluza de Tiro Olímpico promoverá entre sus entidades afiliadas
la adopción del presente Código de Buen Gobierno pudiendo ser un criterio para la
concesión de ayudas propias de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico a dichas
entidades el cumplimiento de los principios establecidos en el presente Código.
Artículo 3. Órganos de Gobierno y Representación. Junta Directiva y Comités de la
Federación.
1. El deber de actuar con lealtad respecto a la entidad de la que forman parte impone
a los miembros de los órganos de gobierno y representación, a los miembros de la Junta
Directiva y a los miembros de los Comités federativos, el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Deberán mantener en secreto cuantos datos e informaciones reciban por el
desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceres.
b) No utilizar en beneficio propio ni facilitar a torceros los datos o informaciones que
obtengan en el desempeño de su cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306724
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA